Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / en atención a lo solicitado por la Dirección de Articulación Territorial del MIDIS, se proceda a la modi fi cación del numeral 13) del artículo primero de la Ordenanza N° 335/MDSA, por la denominación Coordinador/a de Enlace. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el numeral 8) del artículo 9°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 13) DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 00335/MDSA Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del numeral 13) del ARTICULO PRIMERO de la Ordenanza N° 335/MDSA el que quedará determinado del siguiente modo: DICE: 13. Director del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MODIFICAR POR:13. Coordinador/a de Enlace, representante del MIDIS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2212916-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2023-MSS Santiago de Surco, 12 de septiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1837-2023-GM-MSS, el Informe N° 700-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 3466-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 1336-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el O fi cio N° 0652-2023-DP/OD- LIMA de la Defensoría del Pueblo; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, anota que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros; Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22° de su Ley Orgánica a través de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia; la referida norma señala en su numeral 7.1 que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas; Que, a través del O fi cio N° 0652-2023-DP/OD-LIMA de fecha 21.08.2023, el Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima (e) de la Defensoría del Pueblo, recomienda realizar la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de setiembre de manera presencial o híbrida (presencial y virtual) y difundir un informe o resumen ejecutivo de la información a rendir previamente, considerando que con ello se contribuirá a la participación masiva e informada de la ciudadanía en esta importante herramienta para el