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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, dirigida a doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2.- REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a doña Neysa Yuli Rojas Cruz, a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo para el que fue electa, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Neysa Yuli Rojas Cruz, informe documentadamente si ella juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2214204-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 334-2023/MDL Lurigancho, 11 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Extraordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Informe Nº 109-2023-SGRC- GDS/MDL de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerios, Informe Nº 1529-2023-SGPPDI-GPP/MDL de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 541-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 2214-2023/MDL-GM de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el art. 252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de la publicación de los avisos matrimoniales si median causas razonables y siempre que se presenten los documentos exigidos por el art. 248 del Código Civil. Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerios, mediante Informe Nº109-2023-SGRC-GDS/MDL, señala la importancia de programar matrimonios