NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con Informe Nº 044-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 04 de mayo de 2023, se concluyó que la empresa “AZPER PERÚ JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, no cumple con lo indicado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 16530-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2023, noti fi cado el 09 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio Nº 16531-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2023, noti fi cado el 09 de mayo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-252467-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, La Empresa, solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar la observación solicitada mediante O fi cio Nº 16531-2023-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-253829-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000382- 2023-SUTRAN–GPS, de fecha 22 de mayo de 2023, mediante el cual señala que la empresa “AZPER PERÚ JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio Nº 18755-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-289835-2023, de fecha 08 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 16531- 2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 101-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 16 de junio de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “AZPER PERÚ JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 21961-2023-MTC/17.03, de fecha 19 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, ha realizarse el día 22 de junio de 2023, en el local ubicado en: Av. Aeropuerto Mz. Lote S/N del CPM La Joya De La Expansión Urbana de la Ciudad, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-315698-2023 de fecha 21 de junio de 2023, la Empresa, solicitó reprogramación de la inspección in situ, programada para el día 22 de junio de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-317940-2023 de fecha 22 de junio de 2023, la Empresa, solicitó suspensión del cómputo de plazo, por el periodo de quince días (15), correspondiente al Procedimiento Administrativo, ingresado mediante Hoja de Ruta Nº T-178688-2023; Que, mediante O fi cio Nº 22617-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió con la suspensión del plazo, correspondiente al Procedimiento Administrativo, iniciado con Hoja de Ruta Nº T- 178688-2023, por el periodo de quince (15) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 25466-2023-MTC/17.03, de fecha 17 de julio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a reprogramar la inspeccion in situ, programada para el día 22 de junio de 2023, a realizarse el día 18 de julio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 037- 2023-MTC/17.03.01, de fecha 18 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Aeropuerto Mz. Lote S/N del CPM La Joya De La Expansión Urbana de la Ciudad, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0857-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “AZPER PERÚ JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, en el local ubicado en: Av. Aeropuerto Mz. Lote S/N del CPM La Joya De La Expansión Urbana de la Ciudad, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2026Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones