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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS: DÍA: JUEVES 28 DE SETIEMBRE DE 2023LUGAR: PLAZA MIGUEL GRAU – Av. 1ero de mayo 898 Carmen de la Legua Reynoso. HORA: 4.00 PM.AGENDA: INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS I SEMESTRE 2023 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, entrando en vigencia a partir del día siguiente de la referida publicación. Artículo Quinto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2215326-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en Brasil ACUERDO DE CONCEJO Nº 098-2023-MPA Atalaya, 29 de agosto de 2023 VISTO:El Expediente Nº 0046955-2023; OF. RE (DDF) Nº 011-1-B/232, sobre la invitación efectuada al titular de esta institución edil por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, José Luis Gonzáles Donayre, en su condición de Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, a la I Reunión del Comité de Frontera Sur Perú-Brasil, a realizarse el día 21 de septiembre de 2023 en la ciudad de Río Branco, Brasil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, de lo mencionado líneas arriba, el Tribunal Constitucional en su STC Nº 0090-2004-AA/TC, a partir de su fundamento 10, con relación al interés público mani fi esta: “el concepto jurídico indeterminado de contenido y extensión: el interés público”, a fi rma que el concepto de interés público, es un concepto indeterminado, sin embargo, tiene que ver con todo aquello que bene fi cia a la comunidad en general, su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justi fi ca la organización administrativa; por otro lado, señala que “el interés público, como concepto indeterminado, se construye sobre la base de la motivación de las decisiones, como requisito sine qua non de la potestad discrecional de la Administración, quedando excluida toda posibilidad de arbitrariedad. (…)”; En tal sentido, se considera que la eventual emisión de actos administrativos ilegales, ya sea por contravención de disposiciones de fondo o forma, indudablemente compromete el interés público; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, entre otros, que corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos (…); Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por el artículo l de la Ley Nº 61433, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, en la Estación Pedidos de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2023-MPA-CM realizada el 29 de agosto de 2023, la señora Regidora Irma América Armas Pezo de García, solicitó: Sobre la invitación a la I Reunión del Comité de Frontera Sur Perú-Brasil, efectuada por el Director de Desarrollo de Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, a realizarse el día 21 de septiembre de 2023 en la ciudad de Río Branco, Brasil, a efectos de que se autorice al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya a participar en el mencionado evento; que, el pedido de la materia pasó a la Estación Orden del Día, en la cual, luego de presentarse el respectivo sustento y llevarse a cabo el debate y deliberación por parte de los integrantes del Concejo Municipal Provincial de Atalaya, fue aprobado por unanimidad; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, señala en su artículo 2º que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Asimismo el artículo 3º de la precitada Ley prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Estando a lo regulado por el artículo 9º, numeral 11 y por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo Nº 098-2023-MPA adoptado en Sesión Ordinaria Nº 016-2023-MPA de fecha 29 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones el Expediente Nº 0046955-2023, OF. RE (DDF) Nº 011-1-B/232, de fecha 21 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para