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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / de Participación Vecinal, solicita modi fi car y propone un nuevo cronograma de actividades; esto es, en aras de salvaguardar el debido procedimiento administrativo, a fi n que pueda convocarse a nuevas elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria – CCLD; por lo que, remite los actuados a la Secretaria General para conocimiento y fi nes que se sirva determinar; Que, mediante Informe N° 000358-2023-SGPMPMI- GPP/MLV, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones, rati fi ca su opinión favorable emitida a través del Informe N° 000267-2023-SGPMPMI, de fecha 24 de julio de 2023; e Informe N° 000356-2023-SGPMPMI-GPP/MLV, de fecha 08 de setiembre de 2023. Asimismo, mediante Memorando N° 000235-2023-GPP/MLV, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, re fi ere que el nuevo proyecto presentado contiene la misma estructura y las mismas características respecto a la versión inicial, adecuando un nuevo cronograma de actividades, motivos por el cual rati fi ca la opinión favorable; por lo que, traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su apreciación legal y trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 000493-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es necesario la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria – CCLD es legalmente factible; por lo que, puesto que la propuesta no transgrede la norma vigente; por ello, remite los actuados a la Gerencia Municipal, para conocimiento y fi nes que se sirva determinar; Que, mediante Memorando N° 000951-2023-GM/MLV, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaria General, a fi n de que disponga el trámite correspondiente, conforme su competencia y funciones; Estando a los fundamentos precedentemente expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6), del artículo 20° y artículo 42°, de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Humano. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los cinco (05) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria - CCLD de La Victoria, para el periodo 2023 - 2025, a llevarse a cabo el 18 de octubre de 2023, a partir de las 03:00 P.M. hasta las 06:00 P.M., en el Complejo Polideportivo San Cosme, ubicado en la Av. Bausate y Meza N° 2651, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma o fi cial del proceso de los representantes de la Sociedad Civil, para el periodo 2023 - 2025, el mismo que se llevará a cabo conforme al siguiente proceso: PROCESO ELECCIONARIO CRONOGRAMA Difusión de la convocatoria a elecciones del CCLD18 al 24 de setiembre de 2023 Inscripción de organizaciones en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y de Delegados electores25 al 28 de setiembre de 2023 Inscripción de candidatos 01 al 05 de octubre de 2023 Publicación de lista de candidatos 06 de octubre de 2023Presentación y absolución de impugnaciones 09 y 10 de octubre de 2023Publicación de Padrón electoral 13 de octubre de 2023Elección y publicación de resultados de los representantes de la Sociedad Civil al CCLD18 de octubre de 2023 Proclamación y juramentación de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD25 de octubre de 2023Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 16°, literal a), de la Ordenanza N° 351/MLV, conformada por: - La Gerencia Municipal, en calidad de Presidente. - La Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, en calidad de Secretario. - La Subgerencia de Participación Vecinal, en calidad de Vocal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, en remitir la invitación ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para que supervise, brinde apoyo y asistencia técnica electoral en los procesos eleccionarios del distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- ENCARGAR Y AUTORIZAR a la Subgerencia de Participación Vecinal, el mantenimiento y actualización del Libro del Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica. Artículo Sexto.- ENCARGAR a todas las áreas intervinientes, así como al Comité Electoral el cumplimiento de la ejecución del presente proceso electoral. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General realizar el trámite de la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial “El Peruano”, así como ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para la publicación de la presente resolución en la página web de la municipalidad de La Victoria, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2215768-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 616/MM Mediante O fi cio N° 704-2023-SG/MM la Municipalidad de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 616/MM, publicada en la edición del 7 de setiembre de 2023. En la Única Disposición Complementaria Transitoria.-DICE:Única.- ESTABLECER un plazo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fi n de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fi scalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fi scalización correspondiente. DEBE DECIR:Única.- ESTABLECER un plazo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fi n de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fi scalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fi scalización correspondiente. 2215438-1