NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, según el artículo 29 del TUO de la Ley N° 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites (SUT) en las entidades de la Administración Pública, de fi niendo al SUT como la herramienta informática para elaborar, simpli fi car y estandarizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente sustento, formulados por las entidades de la administración pública. Que, con Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, se aprueban Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, y Un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE. Que, con Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, se aprueban diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Que, de acuerdo al numeral 41.1 del TUO de la Ley N° 27444, se hace mención que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. Que, con Decreto de Alcaldía N° 000001-2022- MDI, se aprobó la adecuación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato TUPA, así como la modi fi cación de los procedimientos administrativos en virtual al Decreto Supremo N° 043-2021-PCM. Que, la Cédula de noti fi cación N° 4994-2023/CEB (Exp. 0164-2023/CEB), emitido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, inicia procedimiento de o fi cio en contra de la Municipalidad Distrital de Independencia por la imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del dos (2) procedimientos difundidos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE). Que, con Memorando N° 000191-2023-OGPPM- MDI, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica respecto al o fi cio emitido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, por el cual inicia procedimiento de o fi cio en contra de esta corporación edil, por la imposición de un plazo de 9 días hábiles para la tramitación de dos procedimientos difundidos en la Plataforma Digital única para orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE); procedimientos 10.13 y 10.14 del TUPA, sugiriendo aprobar su modi fi cación del plazo de tramitación de los procedimientos señalados. Que, mediante Informe N° 000107-2023-SGGRD- GDEC-MDI, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, emite opinión técnica y precisando dentro de su análisis, que coincide con la opinión vertida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en la necesidad de modi fi car el plazo de tramitación de los procedimientos 10.3 y 10.4 de 9 a 7 días hábiles. Que, con Informe Legal N° 000040-2023-OGAJ- MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la “Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto a los procedimientos administrativos 10.13 y 10.14 sobre Renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones “sobre el plazo de tramitación a 7 días hábiles. En el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6°, 20° inciso 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 241-2011-MDI. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato TUPA de los procedimientos “10.13. Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos” y “10.14. Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos”, conforme los reportes TUPA. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación junto a los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás órganos y unidades orgánicas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, según el ámbito de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2215285-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria - CCLD de La Victoria, para el periodo 2023 - 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2023/MLV La Victoria, 12 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA: VISTO: El Informe N° 000170-2023-GDH/MLV, de fecha 28 de agosto del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 000171-2023-GDH/MLV, de fecha 29 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano;