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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Identi fi cación del contribuyente: - Código – Apellidos y nombres o razón social – DNI/ RUC (En el caso de representación o en el caso de personas jurídicas, adjuntar el respectivo poder). - Domicilio fi scal debiendo consultar al deudor si el domicilio fi scal actual es el mismo al que consta registrado. De ser distinto al registrado, deberá inducirse a la presentación de declaración jurada para la actualización de domicilio ante la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente extendiendo el formato correspondiente. - Dirección electrónica- Nº de teléfono celular Detalle de las deudas según el estado de cuenta emitido en la fecha - Total, de la deuda a fraccionar que deberá incluir:- Monto insoluto - Monto de reajuste de corresponder- Interés moratorio a la fecha de suscripción del convenio - Gastos de emisión de corresponder- Costas coactivas de corresponder - V°B° del Ejecutor Coactivo en caso de deudas en vía de cobranza coactiva - Monto de cuota inicial - Nº de cuotas - Fecha de vencimiento de cada cuota - Monto de cada cuota con el interés proyectado a la fecha de vencimiento - El asesor de fraccionamiento extenderá la orden de pago para el pago de la cuota inicial del fraccionamiento al solicitante. Una vez efectuado el pago anotará en el convenio el número de comprobante de pago correspondiente. - Firma y sello del asesor de servicios - Firma del solicitante del convenio de fraccionamiento El convenio se suscribe en original para la Administración Tributaria y una (01) copia para el deudor. El control de las cuentas por cobrar correspondientes a las cuotas de los convenios de fraccionamiento está a cargo de la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces, debiendo dar cuenta mensual a la Gerencia de Administración Tributaria. Con la suscripción del convenio de fraccionamiento se produce la interrupción del plazo prescriptorio de la facultad de cobranza de la Administración Tributaria y se mantiene suspendido mientras dure la vigencia del convenio de fraccionamiento. Con la suscripción del convenio de fraccionamiento, el deudor suscribe una declaración jurada en la cual señala conocer las causales de perdida de fraccionamiento, se obliga a cumplir el pago de las cuotas del convenio suscrito en el plazo establecido y que en caso de pérdida de fraccionamiento se dan por noti fi cados todos los actos de administración dirigidos a garantizar la cobranza de la deuda que a dicha fecha se mantuviere pendiente de pago. Artículo Noveno.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS CUOTAS DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO La cuota inicial de fraccionamiento comprenderá lo siguiente: - Interés total de fraccionamiento según la proyección desde la fecha de suscripción del convenio hasta la fecha de vencimiento de la última cuota. - Costas coactivas (si la deuda fraccionada está en dicha vía de cobranza) - Interés moratorio que la deuda incluida en el fraccionamiento acumulaba a la fecha de suscripción del convenio - Gastos de emisión que la deuda incluida en el fraccionamiento acumulaba a la fecha de suscripción del convenio. - Reajustes empezando la imputación desde la deuda más antigua incluida en el convenio de fraccionamiento- Monto insoluto Desde la cuota inicial, los pagos se imputarán a las deudas en el siguiente orden: - Interés moratorio de fraccionamiento (a partir de la cuota 1) - Costas coactivas (si la deuda fraccionada está en dicha vía de cobranza) - Interés moratorio- Gastos de emisión- Reajustes- Monto insoluto Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO En el caso que el deudor acumule dos cuotas vencidas sin pago o pagadas parcialmente, el convenio de fraccionamiento queda automáticamente resuelto, emitiéndose la resolución de perdida de fraccionamiento en la cual deberá establecerse el detalle de la deuda que se mantiene pendiente de pago. Por la deuda así identi fi cada, la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces deberá de ser el caso emitir los valores tributarios y adoptar las acciones tendientes a garantizar el traslado de la deuda a la vía de ejecución coactiva. En el caso que la deuda estuviese contenida en una resolución de determinación o de multa producto de un procedimiento de fi scalización, con la perdida de fraccionamiento, los valores citados se remitirán a la vía de ejecución coactiva. Artículo Décimo Primero.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Podrá extenderse el plazo para el pago de cuotas de fraccionamiento solo en los siguientes casos: - Se hayan cancelado el 50% de las cuotasLa solicitud se formule antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota consecutiva no pagada. Esta extensión se solicita en la Plataforma de Atención al Contribuyente. La cuota impaga se reprograma a continuación de la última cuota establecida, generándose un interés moratorio proyectado a la nueva fecha. Artículo Décimo Segundo.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (RETF) Establézcase por el periodo que va desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2023, un régimen temporal excepcional para el fraccionamiento de deudas de naturaleza tributaria. Este régimen permite a los contribuyentes que paguen o hubieren cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, fraccionar deudas de ejercicios anteriores hasta el ejercicio 2022 inclusive con los siguientes bene fi cios: a).- Congelar los intereses moratorios de las deudas a incluir en el convenio de fraccionamiento RETF, calculándose aquellos hasta los acumulados al 31.12.2022. b).- El contribuyente puede optar por cualquiera de los métodos de fraccionamiento excepcional temporal según el estado de sus deudas: 1.- Las deudas en vía de cobranza ordinaria que se incluyan en un convenio de fraccionamiento RETF pueden fraccionarse hasta en doce (12) meses sin intereses moratorios adicionales ni cuota inicial, conviniéndose el pago de la primera cuota en un plazo no mayor de 15 días calendario de suscrito el convenio. 2..- Las deudas en vía de cobranza ordinaria que se incluyan en un convenio de fraccionamiento RETF pueden fraccionarse hasta en doce (12) meses sin intereses moratorios adicionales, con una cuota inicial equivalente al 30% del total de la deuda y con el aplazamiento de 90 días calendario para el pago de la primera cuota.