NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / un día (01) hábil, con posterioridad a la culminación del plazo contemplado para la Evaluación de las Propuestas, conforme a lo detallado en el Cronograma detallado en la Convocatoria. 15.6. Si el participante cumple con todo lo señalado en el párrafo precedente, será declarado APTO y podrá intervenir como postor en el acto de Subasta Pública. En caso éste no supere la experiencia requerida y/o se encuentre dentro de los impedimentos y/o no cumpla con presentar todos los requisitos establecidos, el participante será declarado NO APTO, no siendo este resultado susceptible de impugnación, por parte de los participantes. Artículo 16.- DEL ACTO DE LA SUBASTA PÚBLICA: 16.1. Una vez publicada el Acta de Evaluación de la Propuestas, en el plazo de un (01) día hábil posterior; esto es, en el día y hora programados en el Cronograma, se iniciará el Acto de la Subasta Pública, en presencia del Comité de Subasta Pública, el Martillero Público, y facultativamente contándose con la presencia de un Notario Público. Por disposición del Martillero Público, una vez iniciado el acto de la Subasta Pública, éste no podrá detenerse. 16.2. Posteriormente, se invitarán a los participantes que fueron APTOS o a sus representantes debidamente facultados y acreditados, mediante documento con fi rma legalizada ante Notario Público, para que intervenga en el acto como postores, y se anunciará el orden en el que serán subastados los arriendos de los locales y/o espacios, precisándose el monto base de la merced conductiva de éstos, para la puja por cada uno de ellos. 16.3. Los lances serán efectuados únicamente por las personas debidamente acreditadas para intervenir como postores en la Subasta Pública. 16.4. No habrá monto mínimo de incremento en cada lance. 16.5. Se declarará ganador al postor, que efectúe la oferta económica más alta, después de anunciada la última puja y por tres veces consecutivas, sin presentarse una nueva propuesta. El Martillero Público adjudicará el arrendamiento del local y/o espacio al postor ganador y declarará concluida la Subasta Pública. Posteriormente se realizará la Subasta Pública del arrendamiento del siguiente local y/o espacio, debiendo seguirse el mismo procedimiento indicado. Finalizadas las subastas, el Martillero Público procederá a declarar la conclusión del Acto de la Subasta Pública. 16.6. Si existe solo un postor presente por local y/o espacio, se le adjudicará a éste el arrendamiento, conforme al precio de la merced conductiva, establecida en las Bases. 16.7. Si no hubiere postor presente, se declarará desierta la Subasta Pública, dejándose expresa constancia en la respectiva Acta. 16.8. Para que se acredite fehacientemente la adjudicación, el Comité de Subasta Pública extenderá al postor ganador una Constancia de Adjudicación por el arrendamiento por Subasta Pública del local y/o espacio correspondiente, dentro del plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la culminación del Acto de la Subasta Pública, conforme a lo previsto en el Cronograma detallado en la Convocatoria. La precitada constancia no será susceptible de impugnación, y será noti fi ca al correo electrónico del postor ganador, así como publicada en el portal institucional de esta Municipalidad, en la oportunidad y en el plazo anteriormente descritos. 16.9. Al fi nalizar el Acto de la Subasta Pública se levantará un Acta, que consigne lo acontecido, incluyendo las propuestas que los postores hubieren ofertado respecto a cada local y/o espacio, en estricto orden. El Acta únicamente será fi rmada por: a) los tres (03) funcionarios miembros del Comité de Subasta Pública, b) el Martillero, c) el Notario Público, y d) los postores ganadores de las adjudicaciones. Artículo 17º .- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El postor ganador, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, posteriores a la noti fi cación de la Constancia de Adjudicación, deberá presentar ante la Gerencia de Administración y Finanzas, la siguiente documentación: a. Copia simple del DNI del postor ganador. b. Partida Registral de la persona jurídica, resultante como postor ganador. c. Ficha RUC del postor ganador.d. Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, emitida por entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Afps (SBS), por el monto equivalente a tres (03) veces el valor de la merced conductiva adjudicada en el Acto de la Subasta Pública. e. Otros documentos consignados y/o requeridos en las Bases. El contrato de arrendamiento formará parte integrante del Expediente de la Subasta Pública, siendo la Gerencia de Administración y Finanzas la unidad orgánica competente, para suscribir el referido contrato. En caso de que el postor ganador, no cumpliese con presentar la documentación anteriormente detallada, dentro del plazo antes descrito, la Gerencia de Administración y Finanzas comunicará esta situación a la Gerencia Municipal, la cual en forma inmediata procederá a dejar sin efecto la Constancia de Adjudicación, mediante la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal, disponiendo que el Comité de Subasta Pública proceda a realizar una siguiente Convocatoria. Artículo 18º.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: El postor ganador para la suscripción del contrato, obligatoriamente deberá presentar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, por el monto equivalente a tres (03)veces el valor de la merced conductiva adjudicada en el Acto de la Subasta Pública, con el propósito de preservar el buen estado del local y/o espacio y garantizar el pago de la renta, arbitrios municipales y/o servicios; así como moras, intereses y penalidades conforme a las estipulaciones del contrato. La garantía será devuelta al fi nalizar el contrato, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de pago y el bien se encuentre en buen estado de conservación y uso, sin más desgaste que los derivados de su uso normal. Artículo 19º.- VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia determinada, la cual no excederá de los seis (06) años, conforme a lo estipulado en el artículo 1688º del Código Civil. Asimismo, el inicio del referido plazo se computará desde el día siguiente de la suscripción del contrato de arrendamiento, conforme a lo previsto en el Cronograma detallado en la Convocatoria. Artículo 20º.- PAGO DE LA MERCED CONDUCTIVA: Se efectuará en forma anual y por adelantada. En caso de incumplimiento del pago de tres (03) meses consecutivos, por concepto de merced conductiva, se procederá a resolver el contrato de arrendamiento. El referido pago abonará ante el área correspondiente de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Municipalidad, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante cheque de gerencia o depósito en cuenta corriente de esta Municipalidad; para tal efecto, se emitirá el respectivo comprobante de pago. De no realizarse el pago de la contraprestación, se procederá al trámite respectivo para la resolución contractual, sin perjuicio de que la Gerencia de Administración y Finanzas, proceda a calcular la tasa de interés moratorio, que se aplicará a cada cuota impaga. Artículo 21º.- Resolución del Contrato de Arrendamiento: Son causales de Resolución de contrato: • El local municipal y/o espacio público materia de arrendamiento, deberá ser destinado única y exclusivamente para fi nes comerciales; caso contrario,