NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / 3.- Las deudas en vía de cobranza coactiva pueden incluirse en un convenio de fraccionamiento RETF solo de no contar con medida cautelar interpuesta, fraccionándose hasta en seis (06) meses sin intereses moratorios adicionales ni cuota inicial, conviniéndose el pago de la primera cuota en la oportunidad en que se suscribe el convenio de fraccionamiento y las demás cuotas en plazos de un mes calendario entre una y otra. 4.- De incluirse en un solo convenio de fraccionamiento RETF, deudas en vía de cobranza ordinaria como en vía de cobranza coactiva se adoptará el tratamiento que corresponda a la deuda que participe en mayor porcentaje en el fraccionamiento. c).- Las deudas ya incluidas en un convenio de fraccionamiento respecto al cual ha recaído resolución de perdida por incumplimiento de pago podrán re fi nanciarse con el pago del 30% de la deuda total incluidas las deudas que deseen adicionarse y en un plazo máximo de 6 (seis) cuotas mensuales. Con la suscripción del convenio de fraccionamiento se produce la interrupción del plazo prescriptorio de la facultad de cobranza de la Administración Tributaria y se mantiene suspendido mientras dure la vigencia del convenio de fraccionamiento. Con la suscripción del convenio excepcional temporal de fraccionamiento, el deudor suscribe una declaración jurada en la cual señala conocer las causales de perdida de fraccionamiento, se obliga a cumplir el pago de las cuotas del convenio suscrito en el plazo establecido, y que en caso de pérdida de fraccionamiento se dan por notifi cados todos los actos de administración dirigidos a garantizar la cobranza de la deuda que a dicha fecha se mantuviere pendiente de pago. En caso de incumplimiento de pago de dos (02) cuotas de fraccionamiento consecutivas o pagadas parcialmente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo décimo primero de la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N°607/MDC y toda norma que se oponga a lo establecido por la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del Régimen Excepcional Temporal de Fraccionamiento, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, a la Ofi cina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2215779-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato TUPA de los procedimientos “10.13. Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para edific aciones calificadas con nivel de riesgo bajo - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos” y “10.14. Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos” DECRETO DE ALCALDÍA N° 000011-2023-MDI Independencia, 28 de agosto de 2023VISTOS: El Memorando N° 000191-2023-OGPPM- MDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000107-2023-SGGRD-GDEC-MDI de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre, el Informe Legal N° 000040-2023-OGAJ-MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000585-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referidos a las Modi fi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) respecto a los procedimientos administrativos 10.13 y 10.14 sobre renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el artículo 44 numeral 44.5 del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales. Que, con Ordenanza N° 000360-2017-MDI, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 000381-2017-MML, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 15 de diciembre del 2017. Que, con Ordenanza N° 000384-2018-MDI, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 000523-2018-MML, normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de enero del 2019, la Municipalidad Distrital de Independencia, adecuó los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, ITSE y Autorización para eventos y/o espectáculos públicos, a la normatividad vigente en dichas materias; modi fi cando, en consecuencia, la Ordenanza N° 000360-2017- MDI. Que, de acuerdo al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018- PCM-SGP, se de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública.