NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / días calendarios, a fi n que desocupe el local municipal y/o espacio público, computándose el citado plazo desde el día siguiente de noti fi cada la mencionada carta notarial. 4.8. De igual forma, en caso que el arrendatario decida devolver el local municipal y/o espacio público, con anterioridad a la fecha del vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento, deberá comunicarlo a la Municipalidad, a través de la respectiva carta notarial, y con un plazo de sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de su devolución. Artículo 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LOCALES Y/O ESPACIOS A SER ARRENDADOS: La Gerencia de Administración y Finanzas, identi fi cará el local municipal y/o espacio público, a ser objeto de arrendamiento, para lo cual deberá solicitar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fi n de que organice y le remita en el plazo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de su requerimiento, el Expediente Técnico conteniendo la documentación e información referida al local municipal y/o espacio público; adjuntándose para tal efecto lo siguiente: a) los Planos de Ubicación y Perimétrico, b) la Memoria Descriptiva, c) Partida Registral, y d) otros documentos sustentatorios. Artículo 6º.- TASACIÓN COMERCIAL: Posteriormente, y habiéndose remitido el Expediente Técnico dentro del plazo antes enunciado, la Gerencia de Administración y Finanzas lo derivará a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, para que en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores, proceda a requerir la tasación comercial del local municipal y/o espacio público, a través de la contratación de los servicios de un perito/tasador comercial, quien determinará el valor del local y/o espacio, considerando su ubicación, estado de conversación, oferta y demanda, entre otros aspectos, lo cual permitirá fi lar el monto de la merced conductiva, respecto del local municipal y/o espacio público objeto de arrendamiento. Artículo 7º.- OPINIÓN LEGAL:7.1. Una vez concluido esto, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el Expediente Técnico a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores, se emita la correspondiente opinión legal, pronunciándose sobre: a) la viabilidad de la disposición del local y/o espacio mediante arrendamiento por Subasta Pública, y b) la no tramitación de procesos judiciales, que pudiesen recaer sobre el mencionado local y/o espacio. 7.2. De resultar favorable la opinión legal, la Gerencia de Asesoría Jurídica remitirá el Expediente Técnico a la Gerencia de Administración y Finanzas en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores, para que ésta última con la documentación e información recabada, proceda a organizar el Expediente para la Subasta Pública, el mismo que deberá ser elevado a la Gerencia Municipal, en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores. Artículo 8º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SUBASTA PÚBLICA: La Gerencia Municipal en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores, mediante la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal, procederá a la conformación del Comité de Subasta Pública, el cual en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores, tendrá a su cargo la elaboración de las Bases, para el procedimiento de arrendamiento por Subasta Pública de locales municipales y/o espacios público, a ser destinados para fi nes comerciales. El referido Comité, se encargará de llevar a cabo el procedimiento de la Subasta Pública, y estará conformado por los siguientes funcionarios: Titulares: Presidente: Gerente de Administración y Finanzas.Secretario: Gerente de Desarrollo Urbano.Miembro: Secretario General.Suplentes: Presidente: Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Secretario: Gerente de Servicios Públicos.Miembro: Gerente de Asesoría Jurídica. Finalmente, el Comité de Subasta Pública en el plazo de dos (02) días hábiles, posteriores a la elaboración de las Bases, remitirá éstas a la Gerencia Municipal, para que en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores, proceda a derivarlas a la Secretaría General, para su correspondiente aprobación por el Concejo Municipal, a través del respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- COMUNICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Por su parte, la Secretaría General mediante el correspondiente O fi cio, remitirá a la Contraloría General de la República, la copia certi fi cada del precitado Acuerdo de Concejo, dentro del plazo previsto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SUBASTA PÚBLICA: Son funciones del Comité de Subasta Pública, las siguientes: 10.1. Elaborar las Bases para la Subasta Pública. 10.2. Iniciar y culminar el procedimiento de Subasta Pública. 10.3. Evaluar el cumplimiento de los requisitos presentados por los participantes en su documentación. 10.4. Requerir la contratación de los servicios de un Martillero Público. 10.5. Requerir la contratación de los servicios de un Notario Público. 10.6. Absolver las consultas que formulen los postores. 10.7. Suscribir las Actas en el procedimiento de Subasta Pública. 10.8. Suscribir el Acta, en la que se detallará al Acto de Subasta Pública. 10.9. Suscribir la Constancia de Adjudicación.10.10. Custodiar el Expediente de la Subasta Pública, hasta la culminación del procedimiento, derivándolo posteriormente a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que se proceda a realizar las acciones de Fiscalización Posterior Artículo 11º.- BASES PARA LA SUBASTA PÚBLICA: 11.1 El Comité de Subasta Pública tiene a su cargo la elaboración de las Bases, haciéndolo constar en la respectiva Acta, la cual deberá estar suscrita y fi rmada por los tres (03) funcionarios, que conforman el mencionado Comité. 11.2. Las Bases para la Subasta Pública constituyen el conjunto de normas técnicas administrativas que regulan el procedimiento y orientan a los participantes, detallando para tales efectos, las disposiciones necesarias para el e fi ciente desarrollo de la Subasta Pública. Las Bases deberán contener como mínimo, lo siguiente: • Cronograma de la Subasta Pública. • Valor de Venta de las Bases.• Requisitos e impedimentos para ser participante.• Formato de declaración jurada de aceptación de los términos y condiciones estipuladas en las Bases. • Formato de declaración jurada de los datos del postor. • Formato de declaración jurada del cumplimiento de la experiencia requerida. • Formato de declaración jurada de no encontrarse impedido para ser postor. • Formato de declaración jurada en el que se compromete a respetar el uso destinado al local y/o espacio arrendado, ni a realizar ningún acto o contrato