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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)”, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y REGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF) Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)” Artículo Segundo.- GLOSARIO Para la comprensión de los contribuyentes y una correcta aplicación por parte de la Administración Tributaria, es pertinente establecer los conceptos relacionados al fraccionamiento tributario de fi niéndose lo siguiente: - Deudor: Contribuyente o responsable al pago de los tributos de administración municipal inscrito en los registros de esta Administración Tributaria que a una determinada fecha registra cuentas por pagar de naturaleza tributaria respecto a las cuales se han vencido los plazos establecidos para su pago. - Deuda Tributaria: Cuenta por pagar de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses cuyos plazos para el pago se encuentran vencidos, y respecto a la cual es solicitado el fraccionamiento de pago. - Convenio de Fraccionamiento: Compromiso de pago formalizado en un documento por el cual el deudor obtiene fl exibilidad para el pago de determinadas deudas tributarias respecto a cuyo monto total se fi jan la cuota inicial, el número de cuotas y el monto de estas. - Cuota Inicial: Porcentaje del total de la deuda convenida para fraccionamiento que el deudor se obliga a pagar para acceder al fraccionamiento. - TIM (Tasa de Interés Moratorio): Porcentaje en el cual se actualizan las deudas tributarias por efectos del tiempo. Se encuentra establecida por una norma legal de carácter interno. - UIT: (Unidad Impositiva Tributaria): Es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, tasas, contribuciones, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS A INCLUIR EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Pueden ser fraccionada las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año 2022 inclusive sobre las cuales no exista procedimiento contencioso tributario en curso. De ser el caso, el otorgamiento del fraccionamiento está supeditado al desistimiento del deudor a los citados procedimientos, debiendo adjuntarse copia del cargo del desistimiento a la solicitud de fraccionamiento identi fi cando los expedientes administrativos correspondientes. Artículo Cuarto.- DEUDAS QUE NO PODRÁN INCLUIRSE EN UN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO No podrán incluirse en un convenio de fraccionamiento las siguientes deudas - Deudas en vía de cobranza coactiva que cuenten con medida cautelar interpuesta - Deudas correspondientes a tributos retenidos - Deudas a las cuales se les hubiere aplicado un bene fi cio que condone moras, costas y/o las reduzcaen en su monto insoluto. Artículo Quinto.- CASOS ESPECIALES Para la inclusión de deudas en vía de cobranza coactiva en un convenio de fraccionamiento, el deudor deberá contar con la autorización del Ejecutor Coactivo pudiendo ser fraccionadas en un plazo máximo de seis (06) meses. En los casos en que el Ejecutor Coactivo autorice la inclusión de una deuda respecto a la cual haya interpuesto medida cautelar, esta no se levantará hasta la cancelación de la deuda. En el caso de resoluciones de determinación y resoluciones de multa producto de sendos procedimientos de fi scalización tributaria, la inclusión de aquellas en un convenio de fraccionamiento se encuentra condicionada a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial por el incremento de valor correspondiente. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA EL FRACCIONAMIENTO - Establecimiento de una cuota inicial equivalente al 30% de la deuda total a incluir en convenio de fraccionamiento. - El 70% restante podrá ser fraccionado hasta en 10 cuotas mensuales contándose estas de fecha a fecha desde la fecha de suscripción del convenio y una a continuación de otra. Si la fecha de vencimiento del pago de una cuota resultare en día inhábil (sábado, domingos o feriados) la fecha de vencimiento se extenderá al día hábil siguiente sin modi fi car las fechas de vencimiento que suceden. - Las cuotas de fraccionamiento se someten a la tasa de interés moratorio establecida mediante ordenanza de manera general proyectándose el interés para cada cuota según la fecha de vencimiento desde el día siguiente a la fecha en que se suscribe el convenio de fraccionamiento. Artículo Séptimo.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Para solicitar convenir el fraccionamiento de deuda tributaria, el deudor deberá apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente u otras sedes en las cuales la Administración Tributaria así lo establezca, presentando la siguiente documentación: - Personas naturales.- Documento Nacional de Identidad del registrado como contribuyente o responsable al pago. - Personas jurídicas.- RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredita esta condición. En el caso de sucesiones indivisas, sociedades conyugales, condominios u otras formas de copropiedad, el fraccionamiento deberá ser solicitado por quien se encuentre registrado como representante de aquella. Los contribuyentes o responsables al pago podrán ser representados por terceros, para lo cual deberán otorgar la facultad de representación mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario o fedatario de la entidad. De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento de los procedimientos contenciosos tributarios en que conste el sello de recepción de la unidad de recepción documental de la entidad. Los convenios de fraccionamiento se identi fi carán con un código autogenerado: Numero-Año debiendo iniciarse con el 0001 cada año. Asimismo, al entrar en vigencia del presente régimen se empezará la numeración con el número 0001. Se entenderá suscrito el convenio de fraccionamiento con el pago de la cuota inicial cuya confi rmación dará lugar a la generación del convenio y a la identi fi cación según lo señalado. Artículo Octavo.- MECÁNICA DEL FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento de deudas tributarias planteado por el deudor ante un asesor de servicios de la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces, es atendido en la misma oportunidad de la solicitud debiendo el asesor de servicios veri fi car si las deudas cuyo fraccionamiento se solicita cumple las condiciones referidas en artículos anteriores para su inclusión. Identi fi cadas las deudas a incluir en Convenio de fraccionamiento, el asesor de servicios deberá llenar el formato correspondiente que forma parte de esta norma con la siguiente información: