NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / esta Gerencia mani fi esta que todo lo relacionado al requerimiento de valorizaciones, incluido los gastos para la convocatoria de los procesos que lo generen, entro otros, se hallan contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de nuestra Entidad como parte de las ejecuciones de gasto programados por los órganos internos de la Gerencia de Administración y Finanzas, meta presupuestal 0013, en la especí fi ca de gasto 2.3.2.7.11.99 de la Fuente de Financiamiento 5, Rubro 08 Impuestos Municipales. En tal sentido, es de opinión de esta Gerencia la vialidad de los actos propuestos en el proyecto de ordenanza al contar con el marco presupuestal necesario para ejecutar el proceso señalado. (…).”; Que, por su parte, a través del Memorando Nº 063-2019-MDSMM/SG de fecha 18 de octubre de 2019, la Secretaría General comunicó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “(…) hacerle llegar adjunto los documentos que sustentan el informe del área de GPPI referido al tema de Disponibilidad presupuestal para Subasta Pública. (…).”; Que, en virtud de ello, es importante subrayar que el artículo 59º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.”; Que, consecuentemente, mediante el Informe Nº 116-2019-GAJ/MDSMM de fecha 21 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal, concluyendo que resulta procedente y viable remitir al Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento para el arrendamiento por Subasta Pública, sobre locales municipales y/o espacios públicos, destinados para fi nes comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar, teniendo en consideración la propuesta formulada por la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe Nº 109-2019/MDSMM-GAF de fecha 09 de octubre de 2019, y de acuerdo con la normatividad anteriormente enunciada; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO POR SUBASTA PÚBLICA, SOBRE LOCALES MUNICIPALES Y/O ESPACIOS PÚBLICOS, DESTINADOS PARA FINES COMERCIALES, UBICADOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para el arrendamiento por Subasta Pública, sobre los locales municipales y/o los espacios públicos, a ser destinados para fi nes comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar, con la fi nalidad de salvaguardar y cautelar los bienes municipales y recursos institucionales, a efectos de alcanzar una efi ciente gestión sobre los mismos, que permita delimitar las responsabilidades de los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas competentes e involucradas en la materia. Artículo 2º.- BASE LEGAL:2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil. 2.3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.4. Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público.2.5. Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley del Martillero Público. 2.6. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.7. D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.8. Resolución Nº 068-2016/SBN, que aprueba la Directiva Nº 005-2016/SBN – Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad. 2.9. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.10. Ordenanza Nº 247-2017-MDSMM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. 2.11. Demás normativa que resulte aplicable. Artículo 3º.- ALCANCE: La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, así como para todas las personas naturales o jurídicas, que intervengan como participantes y/o postores en las convocatorias para el arrendamiento por Subasta Pública, y que suscriban con esta Entidad edil, los respectivos contratos de arrendamiento para la conducción de locales municipales y/o espacios públicos, con fi nes comerciales, y que se encuentran ubicados en esta jurisdicción. Artículo 4º.- DISPOSICIONES GENERALES:4.1. La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar mediante Subasta Pública, cederá en arrendamiento a favor de terceros (personas naturales o jurídicas), los locales municipales y/o espacios públicos, para fi nes comerciales, y que se encuentran ubicados en el Distrito de Santa María del Mar, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.2. El plazo de los contratos de arrendamientos a ser suscritos, entre las personas naturales o jurídicas con esta Entidad edil, es por una vigencia determinada, la cual no excederá de los seis (06) años, conforme a lo estipulado en el artículo 1688º del Código Civil, estando obligado el arrendatario a devolver el local municipal y/o el espacio público, a favor de esta Municipalidad, una vez vencido el referido plazo. 4.3. El arrendamiento de los locales municipales y/o los espacios públicos, dispuesto por esta Municipalidad es únicamente a título oneroso; para tal efecto, la merced conductiva se determina teniendo en consideración la respectiva tasación comercial, la cual puede ser fi jada en soles o dólares, según resulte más favorable para esta Municipalidad. 4.4. El local municipal y/o espacio público materia de arrendamiento, deberá ser destinado única y exclusivamente para fi nes comerciales; caso contrario, se procederá a disponer la Resolución del contrato de arrendamiento. 4.5. Las mejoras necesarias y útiles, que los arrendatarios efectúen en el local municipal y/o espacio público, requieren contar con la autorización y aprobación por escrito de esta Municipalidad, quedando las mejoras que se implementen en favor de esta Entidad edil, y teniendo éstas el carácter no reembolsable a la conclusión de la vigencia del contrato de arrendamiento. 4.6. El arrendatario se encuentra obligado a no subarrendar a terceros, total o parcialmente el local municipal y/o espacio público materia de arrendamiento; caso contrario, se procederá a disponer la Resolución del contrato de arrendamiento. 4.7. Por razones de necesidad y/o utilidad pública, debidamente justi fi cadas, la Municipalidad podrá requerir al arrendatario, la devolución del local municipal y/o espacio público materia de arrendamiento, con anterioridad a la fecha del vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento, mediante la respectiva carta notarial, otorgándole para ello un plazo de sesenta (60)