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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Recuay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especí fica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi ficada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri ficación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Sandra Katherin Escobar Loli, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Recuay, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, O ficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2215949-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conceden licencia al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, para que participe en el 1er. Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú y encargan sus funciones ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038 Callao, 22 de junio de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de junio de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO: El O fi cio Nº 009+2023/MRDLA/CO/CNCRP. de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por el señor Freddy Abad Chávez Parco, Presidente de la Comisión Organizadora del 1er Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú de la Mancomunidad Regional de los Andes; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007–2013–EF publicado el 23 de enero de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007 –2013–EF, se establece que: “(…) los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.”; Asimismo, en su Artículo 3º sobre Rendición de Cuentas establece: “Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 1121 – 2014 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 07 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva General Nº 0001–2014–GRC–GGR–GA “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero (Versión 02)”y a la vez modi fi cada con Resolución Gerencial General Regional Nº 465 – 2016 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 08 de junio de 2016; Que, el Literal d) del Subnumeral 5.2.1 del Numeral 5.2 sobre Normas Especí fi cas del Acápite V. de la Directiva General Nº 0001 – 2014 – GRC – GGR – GA, establece que la asignación de viáticos diarios por viajes dentro del