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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de abril del año 2023.ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 21 días del mes de abril del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2215526-1 Declaran de necesidad pública e interés regional, la creación del Centro Ocupacional Integral de Reinserción Laboral y Desarrollo de Capacidades para las personas con discapacidad de la Región de Puno CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2023-GRP-CRP DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CENTRO OCUPACIONAL INTEGRAL DE REINSERCIÓN LABORAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de mayo del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que. la Constitución Política del Perú, en su Artículo 1º, señala la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado; establece en su artículo 2º, los derechos fundamentales de la persona y contempla en su artículo 7º, los Derechos de las Personas con Discapacidad consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, conforme establece los artículos 188º y 189º de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el artículo 55º de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, en consecuencia, en consecuencia, deben ser de estricto cumplimiento; Que, se tiene como norma internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29172, de 31 de octubre de 2007; y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 073-2007 - RE: del 30 diciembre de 2007, dicho marco legal internacional establece una serie de lineamientos que garantizan el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; Que, se tiene como antecedente normativo la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484; Que, mediante Decreto Supremo N° 052 - 2001- RE, y el Convenio de la OIT. N° 159 y Recomendación de la OIT. N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas referente a la Readaptación Profesional y el Empleo de las personas invalidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la igualdad de condiciones y oportunidades en bene fi cio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, los artículos 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; por lo que es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión regional para el desarrollo, acorde a las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente los que se encuentran ubicados en el ámbito rural y organizados en las comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de los grupos vulnerables; Que, el artículo 60º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso h) menciona como función la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, respecto a los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y activa en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;