NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2023 El Peruano / Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del Artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre otros fi nes que la educación peruana, forma personas capaces de lograr su realización ética, artística, cultural, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima así como su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de sus ciudadanía en armonía con su entorno, como para el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, según la Ley Nº 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante que establece el régimen, derechos, obligaciones y bene fi cios laborales del artista interprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Perú. Los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el ámbito de la presente Ley, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo; Que, se tiene como antecedente la Ley 8743 creada en 1983, en donde se expresa textualmente la creación de la Orquesta Sinfónica Nacional, siendo expresión artística musical y cultural del Perú; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, se tiene como antecedente la solicitud e iniciativa legislativa del consejero regional de la provincia de Carabaya, Héctor Javier Aguilar Narváez, quien además preside la Comisión Ordinaria de Educación del Consejo Regional de Puno, así como el Consejero Regional de la Provincia de Azángaro, Reynaldo Choquehuanca Rivera y el consejero Regional de la Provincia de San Antonio de Putina Jaime Chanel Perlas Hancco; quienes rati fi can el proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe N° 27-2023-GR PUNO/ GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la que conforme al estudio y análisis concluye en la validación de lo presentado por la Comisión Ordinaria de educación del Consejo Regional de Puno, en todos sus extremos y conforme al procedimiento administrativo, es RELEVANTE la “CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE PUNO”, que para la Gerencia Regional de Desarrollo Social es trascendente la aprobación mediante una ORDENANZA REGIONAL sobre la “CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA”; Que mediante Opinión Legal N° 182-2023-GR-PUNO/ ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Legal, el cual conforme al análisis efectuado concluye en los siguientes términos: 1) En relación a la propuesta de Ordenanza Regional de Creación y Funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de la Región de Puno, emitimos favorablemente la Opinión Legal Nº 123-2023-GR-PUNO/ORA; 2) La subsanación del proyecto de Ordenanza Regional cuenta con Informe Técnico favorable de los órganos competentes (…); Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendo el Dictamen Nº 001-2023-GRP-CR/COE-HJAN, presentado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Educación, el mismo que es sustentado por el Presidente de la Comisión, Héctor Javier Aguilar Narváez, quien en uso de las atribuciones que le con fi ere el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, haciendo hincapié en la necesidad de aprobar la presente Ordenanza Regional, la misma que tiene como objetivo el cierre de brechas así como el estímulo de la capacidad inductiva y la generalización creciente en la adquisición de nuevos conocimientos musicales, convirtiendo a las personas en agentes activos, creadores de su propio aprendizaje en actuación con su cultura y arte; Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modi fi caciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional. El presidente de la Comisión dictaminadora remite a secretaria técnica la documentación completa del dictamen; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR, IMPLEMENTAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO LA ORQUESTA SINFÓNICA DE PUNO, la misma que tiene carácter descentralizado y con sede en la capital de la región, cuyo bene fi cio es en interés y necesidad de los profesionales, la juventud y la niñez puneña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice la constitución e implementación de la Orquesta Sinfónica de la región de Puno, en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales a partir del día siguiente de su publicación de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que, dentro de sus competencias genere y disponga el presupuesto correspondiente para el cumplimiento del artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de