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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / identi fi cación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral C-01 (signado para fi nes de identi fi cación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM (…)” Que, estando lo expuesto y con el visto bueno de la Subgerencia de Catastro, O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde, de conformidad con el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR, la documentación técnica concerniente a Memoria Descriptiva y a los Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fi nes de identi fi cación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación lámina U-01 (signado para fi nes de identi fi cación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico lámina P-01 (signado para fi nes de identi fi cación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral lámina C-01 (signado para fi nes de identi fi cación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM), visadas con fecha 09 de agosto del 2019, con el fi n de subsanar las observaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros. Artículo 2°.- NOTIFICAR, a Jorge Rentería Huamán identi fi cado con D.N.I N°09648734 para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su noti fi cación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal N° IX- Lima, que correrá a cargo del propietario. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2212075-1 Disponen inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad del predio denominado “Franja de Terreno entre el Circuito de Playas y la Av. Costanera y Av. Bertolotto” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 515-2023 /MDSM San Miguel, 14 de agosto de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL.VISTO, el Acuerdo de Concejo N° 088-2023/MDSM, el Memorando N° 1119-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 276-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 343-2023-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 120-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Memorando N° 1175-2023-OAF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 938-2023-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el artículo 1° de la Ley N° 26306, Ley que reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades distritales de la Provincia de Lima, dispone que se reconozca la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño denominado Costa Verde a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Mira fl ores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, las que deben proceder a inscribir sus derechos en el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 01-95-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 26306, que reconoce la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde a los municipios distritales de Chorrillos, Barranco, Mira fl ores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas circunscripciones; Que, según el artículo 3° de la ley invocada, en concordancia con el artículo 4° de la Ordenanza N° 750-MML, corresponde a los citados municipios ribereños, entre ellos la Municipalidad Distrital de San Miguel, emitir autorizaciones y adjudicar derechos en armonía con las zonifi caciones y el plan maestro de desarrollo, por lo que en merito a la base grá fi ca registral de SUNARP, del IGN, y la documentación técnica adjunta a la Memoria Descriptiva obrante en los informes que sustentan el Acuerdo de Concejo del visto, se reconoce los límites de propiedades en la jurisdicción del distrito de San Miguel, por otra parte, los artículos 7° y 8° del reglamento aprobado por el Decreto Supremo ut supra, estipulan que tratándose de la primera inscripción de dominio, será sufi ciente la presentación de la copia certi fi cada de la Resolución de Alcaldía distrital; Que, conforme al artículo 88° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, a su vez, el artículo 89° de dicha norma, estipula que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el reglamento nacional de construcciones, luego, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterán necesariamente a la probación municipal; Que, con Acuerdo de Concejo N° 088-2023/MDSM se aprobó la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área grá fi ca de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales; Que, asimismo el artículo 2° del Acuerdo de Concejo precitado, dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado, respecto de disponer la inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área grá fi ca de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DISPONER, la inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital