NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / del reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que se encuentra vigente; Que, el artículo 12º del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, establece que: “La Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Gobernador Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicegobernador. Es la máxima autoridad de su jurisdicción representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Ancash (…)”; Que, en el inciso a) del articulo 13° del precitado reglamento, se prevé que son atribuciones del Gobernador Regional: “Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos”; Que, en el inciso 78.1 de artículo 78ª del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se indica que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto Legislativo 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prescribe que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”. Que, el artículo 26 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que “El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional”, concordante con el segundo párrafo del artículo 33 de la misma Ley, que señala “La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, Según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Concejo Regional”. Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash, señala que la Gerencia General Regional (GGR) es el órgano de máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional de Ancash, encargada de conducir, coordinar, organizar, articular, supervisar, evaluar y controlar las acciones de las diferentes gerencias regionales, unidades ejecutoras y toda dependencia del Gobierno Regional; Que, en atención a las normas precedentemente glosadas, por razones de carácter institucional y con la fi nalidad de desconcentrar, dinamizar y optimizar el correcto funcionamiento de la administración publica del Gobierno Regional de Ancash, resulta conveniente la delegación de facultades en el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, para realizar la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, conforme a lo previsto por el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto Legislativo 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; así como del artículo 13ª del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de Ancash y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE GENERAL REGIONAL del Gobierno Regional de Ancash, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, conforme a lo previsto por el artículo 47 numeral 47.2 del Decreto Legislativo 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como noti fi car a las áreas correspondientes de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplaseFABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2216329-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Disponen la actualización e instalación de los representantes de la Comisión de Defensa de Límites de la región Ica, en el conflicto limítrofe entre Chincha y Cañete, provincias de las regiones de Ica y Lima RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 239-2023-GORE-ICA/GR Ica, 4 de julio de 2023 VISTOS: el Acuerdo de Consejo Regional N° 0025-2011-GORE-ICA, que conforma la Comisión de Defensa de Límites de la Región Ica, en el con fl icto Limítrofe entre Chincha y Cañete, provincias de las regiones de Ica y Lima respetivamente, la Resolución Ejecutiva Regional N° 003-2021-GORE-ICA/GR y Resolución Ejecutiva Regional N° 0121-2021-GORE-ICA/GR, e Informe N° 021-2023-GORE.ICA-GRPAT/SGT, que sustenta la actualización de la “Comisión de Defensa de los Limites entre Chincha y Cañete”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una personería jurídica de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE.ICA, establece que las Comisiones Regionales son órganos creados para cumplir con las funciones enmarcadas en las competencias del Gobierno Regional de Ica y que serán determinadas en las respectivas normas de creación de cada Comisión Regional. Estas Comisiones Regionales no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a un órgano del gobierno Regional de Ica, precisando que su Creación, Organización y funcionamiento se Realizara mediante Decreto Regional; Que, existe un diferendo limítrofe entre la Provincia de Chincha Región Ica y la Provincia de Cañete Región Lima. Así mismo, dado el avance y el estado actual de las acciones que viene realizando el Gobierno Regional de Ica ante la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial (antes Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial Adscrita a la Presidencia de Consejo de Ministros) de conformidad a la Ley 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus modi fi catorias; y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se hace necesaria la implementación de acciones de carácter transversal, territorial y multisectorial que permita garantizar y defender la unidad de la Región respecto a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y Provincia de Cañete; Que, la implementación de tales acciones de unidad y defensa regional requiere prioritariamente garantizar la integración de diversos actos institucionales que, en el territorio, tienen injerencia en la problemática acontecida, para lo cual es indispensable implementar estrategias de difusión; comunicación corporativa y proyección de