NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / 23 de febrero de 2023, fecha en que no existían “LAS INVITACIONES PARA COTIZAR DE PARTE DE LA MDLU”, pues la orden de servicio es del 27 de febrero de 2023. 1.5. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1.5.1. Impresión de dos fotografías. 1.5.2. Documento denominado “OPINIÓN FAVORABLE DE PRIORIDAD Y PERTINENCIA DE LA INTERVENCIÓN PROPUESTA”, del 23 de febrero de 2023. 1.5.3. Documento denominado “CONSTANCIA DE PRIORIDAD DE OBRA”, sin fecha. Decisión del Concejo Distrital de La Unión respecto al recurso de reconsideración 1.6. En la Sesión Extraordinaria Nº 05-2023-MDLU, del 28 de junio de 2023, el Concejo Distrital de La Unión acordó declarar infundado el recurso de reconsideración deducido por la señora recurrente –con cuatro (4) votos en contra y tres (3) a favor (el señor alcalde no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDLU-CM, de la misma fecha. En esta sesión, participó el señor alcalde y estuvo representado por su abogado defensor, quien solicitó se desestime el recurso de reconsideración, alegando principalmente ausencia de prueba especí fi ca y directa que pueda sostener la imputación en contra de su patrocinado, por otro lado, ante la ausencia de la señora recurrente, se procedió a dar lectura a su recurso de reconsideración; ante ello el Concejo Distrital de La Unión, adopto la referida decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 25 de julio de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDLU-CM, alegando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. El concejo municipal no ha evaluado adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos, pues la solicitud de vacancia cumple con los tres requisitos exigidos por el Jurado Nacional de Elecciones que con fi gura la causa imputada. 2.1.2. Existe vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de La Unión y la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cuyo representante legal es don “RONALD ARTURO RAMIRÉZ GUERRA”. 2.1.3. “[Q]ueda completamente acreditado que la Municipalidad Distrital de La Unión, cuyo representante legal es el alcalde PERCY YAMUNAQUE CHERO es quien interviene en la contratación d la empresa PRACTIOBRAS […] siendo que además se acredita que ha tenido un INTERES PERSONAL en su contratación. 2.1.4. Existe con fl icto de intereses entre el actuar del señor alcalde, al estar acreditado que para favorecer “a su asesor personal RONALD ARTURO RAMIRÉZ GUERRA” ha creado un servicio de consultoría innecesaria. 2.1.5. Pese a la petición de que se agregara el expediente administrativo de “CIERRE DE EXPEDIENTE Y EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN de PRACTIOBRAS”, no se ha realizado. Así también, a dicho recurso, adjuntó diversa documentación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 63 dispone:ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.3. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.4. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. Los fundamentos 3.9. y 3.16. de la Resolución Nº 4038-2022-JNE señalan que: