NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del alcalde: “(…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; (…)”. Concordante con ello, el artículo 43 de la referida Ley, establece que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 3 del artículo 3 de la referida norma dispone que: “El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, de igual forma el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, dispone que: “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada uno de sus sedes administrativas”; Que, el Portal de Transparencia Estándar – PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasi fi cada en los rubros temáticos y presentada en formatos. Es el canal digital de información estandarizada e integral de las entidades públicas que tiene como fi nalidad facilitar el acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos y sobre la gestión institucional, incrementando los niveles de transparencia; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre – ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL, de fecha 01 de marzo de 2019, en su literal l del artículo 53 señala: “(…) Son funciones de la Secretaría General: (…) l) Atender las solicitudes de acceso a la información institucional, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.”; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece en el numeral 17.1 del artículo 17 lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción.”; Que, estando a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita YESABELL MELINA OSTOS ROJAS, Secretaria General de la Municipalidad de Pueblo Libre, como funcionaria responsable de brindar información que soliciten los administrados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con e fi cacia anticipada al 19 de agosto del 2023. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 136-2023-MPL, que designa al señor LINO DELGADO VILLALOBOS, como funcionario responsable de brindar información que soliciten los administrados. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y empleados municipales, proporcionen bajo responsabilidad, la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa 2216420-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel , del predio denominado “Franja de terreno entre el Circuito de Playas y la Av. Costanera y Av. Bertolotto” ACUERDO DE CONCEJO Nº 088-2023 /MDSM San Miguel, 11 de agosto de 2023VISTOS, en Sesión de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando Nº 1119-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 276-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 343-2023-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 120-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Memorando Nº 1175-2023-OAF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 938-2023-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que se tiene por objeto regular el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, inciso 17-C.1 del artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley”. Asimismo, el inciso 17-C.2 señala que: “La primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especi fi que la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito su fi ciente para su inscripción”; Que, el inciso 17-D.1 del artículo 17-D de la norma acotada dispone que: “Las entidades que conforman