NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de la municipalidad, entre otros: los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edifi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyen en su favor y todos los que adquiera cada municipio; Que, el artículo 58º de la norma precitada, concordante con el primer párrafo de su Octava Disposición Complementaria, señala: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”; Que, el artículo 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su tercer párrafo establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, el inciso 260.1 del artículo 260º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el inciso 20.1 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, respecto a la inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Unidad de Logística y Control Patrimonial mediante Informe Nº 938-2023-ULCP-OAF/MDSM, concluye que es recomendable elevar a Sesión de Concejo la necesidad de realizar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” que se encuentra ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: “Predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO”, encierra dentro de sus linderos un área grá fi ca de 217219.48 m2 y un perímetro de 8246.78 metros lineales; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 1175-2023-OAF/MDSM emite opinión favorable sobre la realización de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del predio señalado; Que, la Subgerencia de Catastro mediante Informe Nº 120-2023-SGC-GDU/MDSM emite opinión técnica adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 136-2023-jbc-SGC-GDU-MDSM, junto con todos los actuados, dando opinión técnica respecto a la documentación elaborada para el saneamiento del predio, anexando el certi fi cado de búsqueda catastral, corroborando que el predio se encuentra dentro del ámbito descrito y sobre el cual se pretende registrar a favor del estado;Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 276-2023-OAJ/MDSM señala que teniendo en cuenta la opinión de las áreas pertinentes, considera que la propuesta de procedimiento especial de saneamiento físico legal, de conformidad con el marco legal expuesto, deberá trasladarse al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se disponga la aprobación de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO”; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área grá fi ca de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales. Artículo 2º.- DISPONER la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado en el presente acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás áreas competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2209502-1 Aprueban documentación técnica de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 496-2023/MDSM San Miguel, 2 de agosto de 2023 VISTOS, el Memorando N° 1023-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Memorando N° 074-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 196-2023-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 054-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, la correspondencia N° I20170019934, organizada en trescientos diecisiete (317) folios, impulsada por el Sr. Jorge Rentería Huamán y otros, identi fi cado con D.N.I N°09648734, quien solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona urbana consolidada, ubicada entre las Calles Renán Elías Olivera, Calle Pedro Canga Rodríguez y Calle Los Pioneros, jurisdicción del Distrito de San Miguel Provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función especí fi ca exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fi scalizar las habilitaciones urbanas;