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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2216073-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0149-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002070 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 041-2023-MDSPCH/SG y Nº 043-2023-MDSPCH/SG/ITHC, presentados el 11 y 24 de agosto de 2023, respectivamente, por doña Nataly Mayro Nilla Ventocilla y doña Ivette Tatiana Huayaney Campos, funcionarias de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, funcionarias de la Secretaría General de la municipalidad), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Thania Harly Melgarejo Espinoza, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0125-2023-JNE, del 31 de julio de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró, entre otros, la nulidad del acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná dirigida a la señora regidora electa y requirió a don Máximo Fabio Cabrera Meneses, alcalde de la entidad edil (en adelante, señor alcalde) para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con convocar y citar al concejo municipal a efectos de llevar a cabo la ceremonia de juramentación de la señora regidora electa. Asimismo, se le requirió a la señora regidora electa que asista a la ceremonia de juramentación y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electa bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar al candidato no proclamado en su reemplazo. 1.2. Con los o fi cios precisados en el visto, las funcionarias de la Secretaría General de la municipalidad remitieron la siguiente documentación: a) Preaviso de noti fi cación, del 8 de agosto de 2023, dirigido a la señora regidora electa. b) Carta Múltiple Nº 001-2023/MDSPCHA/ALC, del 8 de agosto de 2023, sobre invitación a la sesión solemne por juramentación de la señora regidora electa, dirigida a los miembros de concejo distrital. c) Carta Nº 006-2023/MDSPCH/ALC, dirigida a la señora regidora electa y diligenciada el 10 de agosto de 2023. d) Acta de Sesión Solemne, del 16 de agosto de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]