NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / - Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo - Un(a) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, conjuntamente con el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, la elaboración de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Decreto Regional Artículo Sexto.- DISPONER, al Ejecutivo Regional de Madre de Dios, priorizar los Proyectos de Inversión Pública a favor de la Infancia y Adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para su ejecución, en concordancia con el Plan Regional Concertado y en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2210803-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SAC - COELVISAC, la Concesión Definitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 kV - Proyecto La Huaca 2 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2023-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 13 de setiembre de 2023VISTO: La solicitud CEV Nº 2943-2022/GG.GG de fecha 04 de diciembre de 2020, con Número HRC Nº 1125 sobre Otorgamiento de Concesión de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9Kv Proyecto La Huaca 2; Informe Nº 59-2023/GOB.REG.PIURA-DREM-DAE/OAJ de fecha 11 de septiembre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad. Que, la petición de concesión de fi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículo 3º y 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Que, de acuerdo a las normas vigentes, el peticionario presentó la Resolución Directoral Nº 106-2020-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR de fecha 11 de agosto del 2020 mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: “Red de Distribución Eléctrica de 22.9 K.- Proyecto La Huaca 2”. Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2023/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 11 de septiembre de 2023, se dispuso PRIMERO declarar FUNDADA la Solicitud de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, respecto de la Solicitud de Concesión de fi nitiva de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 K.- Proyecto “La Huaca 2”; SEGUNDO declarar PROCEDENTE la Solicitud debiéndose noti fi car el Proyecto de Resolución y el Contrato de Concesión para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la noti fi cación, veri fi que los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Que, la Dirección de Asuntos Energéticos, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido Informe Nº 59-2023/GOB.REG.PIURA-DREM-DAE/OAJ de fecha 11 de septiembre de 2023, el cual concluye que la solicitud de Concesión de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9kV del Proyecto La Huaca 2, presentada por COELVISAC cumple con los requisitos para obtener la Concesión de Distribución, por lo que se recomienda expedir la respectiva Resolución Directoral que apruebe el otorgamiento de la citada concesión. Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY Nº 27444, contenido en el Artículo III.- Finalidad.- La presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los