NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC de las Unidades Ejecutoras: Sede Central La Libertad, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Agricultura y del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC - PECH del Gobierno Regional La Libertad, en el marco de lo establecido por la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, habiéndose aprobado el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional La Libertad el 01 de octubre del 2021, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2021-GR-LL/CR y lo dispuesto en su artículo CUARTO del mismo que dispone que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad efectúe la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven de dicho instrumento de gestión, siendo uno de ellos, el MCC y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P. Que, sin embargo, mediante la Ordenanza regional de la referencia, se dispuso en su ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los Artículos Segundo y Quinto de la Ordenanza Regional Nº 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, se dejará sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y Organigrama, Estructural del Gobierno Regional La Libertad; aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL-CR y modi fi catorias; así como, todas normas regionales en tanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. (…) ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional CAP-P”; Que, encontrándose suspendida la vigencia del ROF aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, sobre el cual, mediante lo dispuesto en su artículo cuarto, mediante R.E.R. 0000250-2023-GRLL-GOB se aprobó el MCC del Gobierno Regional La Libertad, siendo que al haber sido suspendidos los efectos del primero, resulta necesario suspender temporalmente los efectos de la antes mencionada R. E. R. por el plazo de 45 días calendarios, plazo en el cual, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, deberá continuar con el trámite de las acciones administrativas, a fi n de que se solicite la aprobación del CAP-P ante los entes competentes, requisito sine qua nom para la entrada en vigencia del ROF, esto con la fi nalidad de evitar algún con fl icto entre los instrumentos de gestión aprobados durante la suspensión de los efectos de Ordenanza Regional Nº 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021; Que, la suspensión de los efectos de la R.E.R. 0000250-2023-GRLL-GOB de fecha 24 de marzo del 2023, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC de las Unidades Ejecutoras: Sede Central La Libertad, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Agricultura y del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC - PECH del Gobierno Regional La Libertad, caducara de pleno derecho pasado los 45 días calendarios antes mencionados, surtiendo todos los efectos de la R.E.R. 0000250-2023-GRLL-GOB de manera automática, no siendo necesaria la emisión de otro acto resolutivo que disponga ello; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 30057 y su reglamento Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y a los vistos de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de: Administración, Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial, Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y;En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUSPENDER, temporalmente por 45 días calendarios a partir de la fecha, los efectos de la R.E.R. 0000250-2023- GRLL-GOB de fecha 24 de marzo del 2023, la misma que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC de las Unidades Ejecutoras: Sede Central La Libertad, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Gerencia Regional de Agricultura y del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC - PECH del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo.- PRECISAR que la suspensión de los efectos que se re fi ere el artículo primero caducara de pleno derecho pasado el plazo que hace referencia, surtiendo todos sus efectos de manera automática, no siendo necesaria la emisión de otro acto resolutivo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional y de Transparencia del Gobierno Regional La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente en la forma y modo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernación Regional 2216072-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios (CREMAIA - MDD) ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 03 de junio del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Estado peruano establece compromisos y políticas prioritarias a favor del desarrollo integral de los