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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En mérito a la Resolución Nº 0125-2023-JNE, del 31 de julio de 2023, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná remitió los documentos señalados en el antecedente 1.2. del presente pronunciamiento. 2.2. Así, se evidencia lo siguiente: a. El 8 de agosto de 2023, una funcionaria de la Secretaría General de la municipalidad se apersonó al domicilio de la señora regidora electa con la fi nalidad de notifi carle la Carta Nº 006-2023/MDSPCH/ALC, sobre convocatoria para el acto de juramentación al cargo que se llevaría a cabo el 16 de agosto de 2023. Al no encontrar persona con quien realizar el acto de diligenciamiento, la funcionaria edil emitió un aviso previo de noti fi cación para el 10 de agosto de 2023 y dejó constancia de las características del inmueble. Aunado a ello, don Zenón Pimentel Godoy, juez de paz titular del Distrito de San Pedro de Chaná (en adelante, señor juez de paz) certi fi có la publicación del referido documento. b. La Carta Nº 006-2023/MDSPCH/ALC fue diligenciada, el 10 de agosto de 2023, por el señor juez de paz, bajo puerta, quien además indicó las características del inmueble. c. Del contenido del Acta de Sesión Solemne, del 16 de agosto de 2023, se advierte que la señora regidora electa no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y notifi cada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Ramón Neftalí Obregón Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 46993270, candidato no proclamado por la organización política Movimiento Regional Socios por Áncash, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Thania Harly Melgarejo Espinoza como regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a don Ramón Neftalí Obregón Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 46993270, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2216292-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2345-2023-MP-FN Lima, 18 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Con o fi cio Nº 3377-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,