NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / LIMITADA” (contrato, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros); tampoco existen los antecedentes de contratación ni el proceso de contratación propiamente dicho (toda la documentación que se generó por los servicios prestados para la comuna producto de esta relación contractual). Por otro lado, no se advierte instrumento que permita dilucidar si existe alguna relación de naturaleza laboral o contractual entre don Ronald Arturo Ramírez Guerra y la entidad municipal. 2.11. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de La Unión incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.12. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 025-2023-MDLU-CM y Nº 041-2023-MDLU-CM. 2.13. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.13.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.13.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.13.3. Deben incorporarse los siguientes documentos: a) Antecedentes relacionados con la contratación pública de la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística –o de la que haga sus veces–, entre otros), que incluya el informe documentado del área o funcionario competente que indique el procedimiento realizado. b) Contrato celebrado entre la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y la Municipalidad Distrital de La Unión, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, entre otros. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento de contratación con la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la precisión de si la mencionada empresa, actualmente, mantiene vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de La Unión. El informe deberá contener la documentación en la que se sustente. d) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta si don Ronald Arturo Ramírez Guerra mantuvo o mantiene alguna relación de naturaleza laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de La Unión. El informe debe contener la documentación en la que se sustente. e) Original o copia certi fi cada del Informe Nº 126- 2023-MDLU/OGAyF, del 12 de mayo de 2023. f) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.13.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.13.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.13.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.2.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.13.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la señora recurrente de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.13.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.14. Por último, con relación a la documentación adjuntada al escrito de apelación, que fue presentada, el 25 de junio de 2023, por la señora recurrente ante esta instancia, estando al presente pronunciamiento, corresponde que sea remitida al Concejo Distrital de La Unión para ser evaluada de acuerdo con sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2023-MDLU-CM, del 17 de mayo de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Percy Leonel Yamunaque Chero, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDLU-CM, del 28 de junio de 2023. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de