Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6º del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativo (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)”. Que, se desprende del Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo. 6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. Que, estando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de la ciudad de Piura, por ende, de conformidad con la Constitución Política; y acorde con la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y asumiendo competencia el Gobierno Regional Piura; y al amparo de la LCE, RLCE y la Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM; sus modi fi catorias, normas reglamentarias, complementarias, y pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, del 4 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SA.- COELVISAC, la Concesión De fi nitiva para desarrollar la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público para el Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9 k.- Proyecto La Huaca 2. Artículo Segundo.- La Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía otorgada comprende la siguiente Zona de Concesión en coordenadas UTM (WGS 84) PUNTO ESTE NORTE A 492813 9436790 B 497938 9452907 C 497454 9455086 D 497875 9455671 E 502449 9454116 F 519170 9456062 G 521043 9456782 H 525501 9456059 I 529439 9457396 J 530999 9453347 K 532905 9452095 L 531055 9440704 M 532070 9430143 N 519734 9433170 O 515090 9436611PUNTO ESTE NORTE P 511197 9434653 Q 501703 9435227 Artículo Tercero.- APROBAR el proyecto y minuta de Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía a suscribirse con la Empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ SA.- COELVISAC, el cual consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y CINCO (05) Anexos. Artículo Cuarto.- PRECISAR que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Piura suscriba tanto el Contrato de Concesión referido en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine. Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Sexto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y archívese.HERNÁN FROEBEL GARCÍA LAMADRID Director GeneralDirección Regional de Energía y Minas GRDE 2216406-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionaria responsable de brindar información que soliciten los administrados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 202-2023-MPL Pueblo Libre, 4 de setiembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, la Resolución de Alcaldía N° 193-2023-MPL, de fecha 19 de agosto de 2023, emitido por la Alcaldía de la Municipalidad de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante