NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN PRIMER MATRIMONIO CIVIL Y CATÓLICO COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR el Primer Matrimonio Civil y Católico Comunitario 2023 el día sábado 28 de Octubre de 2023, a horas 10:00 a.m., a realizarse en la Explanada de la Plaza de Armas del Distrito estableciéndose lo siguiente: - Fecha de inscripción desde el 15 de Setiembre al 14 de Octubre del 2023 - Fecha de Evaluación de expedientes del pliego matrimonial del 16 de octubre al 24 de octubre del 2023. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles). Artículo Tercero.- DISPONER que además del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, O fi cina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a la O fi cina General de Secretaría su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2216082-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 017-2023/MPC, que aprueba el Programa de Beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2023-ALC/MPC Callao, 15 de setiembre de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N° 142-2023-MPC-ODSSTTMU-GG- GFT-SGPS de la Subgerencia de Procedimiento Sancionador-ODSSTTMU; el Informe N° 059-2023- ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte-ODSSTTMU; el Informe N° 014-2023-MPC-ODSSTTMU-GG la Gerencia General-ODSSTTMU; el Memorándum N° 2442-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 392-2023-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2461-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2023, se aprobó el Programa de bene fi cios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 017-2023, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza; así como, de considerarlo necesario, disponer la ampliación de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 019-2023-ALC/ MPC, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 20 de setiembre del 2023; Que, mediante Informe N° 014-2023-MPC- ODSSTTMU-GG, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Transito, Transporte y Movilidad Urbana pone de conocimiento el Informe N° 059-2023-ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe N° 142-2023-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT-SPS de la Subgerencia de Procedimiento Sancionador mediante los cuales proponen la ampliación de la vigencia del programa de bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal N° 017-2023 hasta el 20 de octubre del presente año. Que, mediante Informe N° 392-2023-MPC/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión favorable con respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 017-2023/MPC que aprueba el “Programa de bene fi cios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao: así como, de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito Municipal de Vehículos”, hasta el 20 de octubre de 2023; debiendo realizarse dicha prórroga mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 2461-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal remiten los recaudos administrativos a la Secretaria General del Concejo Municipal a fi n de que se prosiga con el trámite legal correspondiente; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría