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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / ve impedida de veri fi car que el referido ciudadano haya cumplido con la segunda condición señalada por el numeral 5 del artículo 52 del estatuto para su elección, por lo que la agrupación política deberá brindar información documentada sobre el particular. Observación 2: La organización política no acreditó que el ciudadano elegido como vicesecretario general nacional cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 52 del estatuto de la organización política. 1.3. Con escrito del 29 de marzo de 2023, el señor personero absolvió, entre otros, la observación formulada a la inscripción de don Pedro Guillermo Rosario Tueros en el cargo Vicesecretario General Nacional de Política del CEN, para cuyo efecto adjunto la siguiente documentación: a. Constancia del 20 de marzo de 2023, suscrita por don Luis Alberto Velarde Yañez, secretario general de la organización política Acción Popular 2004-2007, mediante la cual se consigna que don Pedro Guillermo Rosario Tueros se desempeñó como subsecretario nacional de Asuntos Electorales, cuando integró el CEN durante el periodo comprendido desde el 5 de diciembre de 2004 hasta el 21 de setiembre de 2007. b. Constancia del 20 de marzo de 2023, suscrita por don Jean Carlos Gallegos Fernández, secretario nacional del Comité Nacional de Juventudes Acción Popular 2003-2004, mediante la cual se consigna que don Pedro Guillermo Rosario Tueros se desempeñó como secretario de organización del Comité Nacional de Juventudes, durante los años 2003 y 2004. c. Constancia del 20 de marzo de 2023, suscrita por don Ricardo Miguel Burga Chuquipiondo, ex secretario general de Lima Metropolitana de la organización política Acción Popular 2000-2003, mediante la cual se acredita que don Pedro Guillermo Rosario Tueros integró el Comité Ejecutivo Distrital del Rímac del 2000 al 2003, desempeñándose como vicesecretario general nacional de política. 1.4. A través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/ JNE, del 11 de abril de 2023, la DNROP requirió al señor personero que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 1 a la OP, a través de la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, del 22 de marzo de 2023; bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN. Aquel requerimiento se efectuó según lo indicado por la DNROP, porque el 31 de marzo de 2023 tomó conocimiento, a través de distintos medios de comunicación de la mencionada Resolución Jefatural, que sancionó a la OP, con una multa de cuarenta con tres décimas (40.3) unidades impositivas tributarias (UIT) en aplicación del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 132 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 2 , por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual (IFA) 2021 en el plazo legal establecido, según el numeral 34.3 del artículo 34 de la citada norma. 1.5. Por escrito, presentado el 18 de abril de 2023, el señor personero remitió a la DNROP, el comprobante de pago de la multa impuesta mediante la Resolución Jefatural N° 205- 2023-JN/ONPE, y el escrito con el cual remitió dicho comprobante a la ONPE. 1.6. Mediante el O fi cio N° 000856-2023-SG/ONPE, recibido el 21 de abril de 2023, la ONPE informó a la DNROP que, además de la multa impuesta por la Resolución Jefatural N° 205-2023-JN/ONPE, a la OP le fueron impuestas otras tres multas, que se encontraban pendientes de ser pagadas, conforme al siguiente detalle: Resolución Jefatural N° Fecha Multa en UIT Estado 000957-2022 3 de marzo de 2022 31 Firme001693-2022 3 de mayo de 2022 31 Firme 002121-2022 6 de junio de 2022 62 Firme1.7. En virtud a dicho o fi cio, el 24 de abril de 2023, la DNROP emitió la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE, por la cual tuvo por cumplido el requerimiento formulado a través de la Resolución N° 000178-2023-DNROP/JNE y, además, requirió al señor personero que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente los documentos que acrediten el cumplimiento de las tres (3) sanciones indicadas en el cuadro anterior, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción de los miembros del CEN. 1.8. A través de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/ JNE, del 22 de mayo de 2023, la DNROP dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de miembros del CEN de la OP, presentada por el señor personero, el 28 de febrero de 2023, en vista que no acreditó el cumplimiento de pago de las tres multas impuestas, en el plazo conferido mediante la Resolución N° 000193-2023-DNROP/JNE. 1.9. El 29 de mayo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE. 1.10. A través de la Resolución N° 0108-2023- JNE, del 5 de julio de 2023, recaída en el Expediente N° JNE.2023001814 , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nula la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE, del 22 de mayo de 2023, que dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de los miembros del CEN de la OP, presentada por el señor personero. 1.11. Asimismo, requirió a la DNROP que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, emita pronunciamiento sobre las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023; y, en consecuencia, sobre la solicitud de inscripción presentada, el 28 de febrero de 2023, por el señor personero. 1.12. Devuelto el expediente, el 25 de julio de 2023, la DNROP extendió el Asiento N° 100, de la Partida Electrónica 1, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos correspondiente a la OP en el que inscribió a la mayoría de los miembros del CEN de la citada OP, a excepción de la Vicesecretaría General Nacional de Política precisando la condición de “vacante”. 1.13. A su vez, con el O fi cio N° 001339-2023-DNROP/ JNE, del 25 de julio de 2023, la DNROP comunicó al señor personero lo siguiente: “Es grato dirigirme a usted, para comunicarle que en el Asiento 100 de la Partida Electrónica 1, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos se ha inscrito a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional por el periodo 2021-2023 a excepción del Vicesecretario General Nacional de Política ya que el partido político que representa no logró superar la observación que se hizo sobre el particular”. Dicho o fi cio fue noti fi cado el 26 de julio de 2023, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° NOTIP-2023-1928-JNE. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.14. El 4 de agosto de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio N° 001339-2023-DNROP/JNE, en el extremo que comunicó la no inscripción del vicesecretario general nacional de política, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La DNROP no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 0108-2023-JNE, que dispuso que emita pronunciamiento sobre las observaciones formuladas con la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023. b) El O fi cio N° 001339-2023-DNROP/JNE, en el extremo impugnado, vulnera el derecho a la defensa, el debido procedimiento y la motivación de resoluciones, pues a través de este únicamente se comunicó que el vicesecretario general nacional de política no fue inscrito, sin precisar los motivos o razones por las que se habrá denegado dicha solicitud, a pesar de que la organización política presentó el escrito de subsanación de las observaciones realizadas por la DNROP.