NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / c) El documento impugnado no observa el requisito de validez del acto administrativo consistente en la debida motivación d) Don Pedro Guillermo Rosario Tueros, elegido en el cargo de vicesecretario general nacional de política, cuya inscripción se pretende, sí cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 52 de Estatuto de la OP, por cuanto ha ejercido durante los cuatro (4) años otros cargos directivos y seis (6) años como dirigente nacional. e) La DNROP no ha considerado que no todos los cargos de dirigencia o directivos de la OP son inscribibles en el ROP, como por ejemplo los directivos departamentales, provinciales o distritales. 1.15. Dicho recurso fue concedido mediante la Resolución N° 000250-2023-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2023. 1.16. Posteriormente, a través del Memorando N° 000649-2023-SG/JNE, del 14 de agosto de 2023, la Secretaría General del JNE requirió a la DNROP que informe si el referido despacho emitió alguna resolución relacionada con el procedimiento de inscripción del CEN de la OP para el periodo 2021-2023, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 108-2023-JNE y que diera lugar a la emisión del Asiento N° 100 de la Partida Electrónica 1, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos y, de ser el caso, se sirva remitir dicho pronunciamiento. 1.17. Mediante el Memorando N° 000358-2023-DNROP/JNE, del 15 de agosto de 2023, la DNROP informó que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 108-2023-JNE, se emitió el Asiento N° 100 de la Partida Electrónica 1, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, inscribiendo a la mayoría de miembros del CEN del partido político “Acción Popular”, a excepción del vicesecretario general nacional de política; y que, al haberse procedido con la inscripción de la mayoría de los miembros de dicho órgano partidario, no correspondía emitir alguna resolución sobre el mismo. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 señala que, entre otros, compete al JNE: 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:[…] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [Resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1.1 del artículo 1 de fi ne: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.5. El artículo 3 determina: Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 describe la siguiente causa de nulidad: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 6 menciona: Artículo 6.- Motivación del acto administrativo6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados