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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Junta de Política y Regulación Monetaria del Banco Central del Ecuador, para participar en la XLI Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará el 21 y 22 de setiembre de 2023 en la ciudad de Quito, Ecuador; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardález, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 21 y 22 de setiembre a la ciudad de Quito, Ecuador, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 683,37 Viáticos US$ 360,00 ----------------TOTAL US$1043,37 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2214809-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Jaén para participar en evento a realizarse en Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN N° 238-2023-CO-UNJ Jaén, 8 de junio de 2023VISTO: El Acuerdo N° 04 del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 07 de junio de 2023, O fi cio N° 348-2023-UNJ-P/ VPACAD, de fecha 07 de junio de 2023, O fi cio N° 1366-UNJ-P/DGA, de fecha 06 de junio de 2023, O fi cio N° 871-2023-UNJ/OPP, de fecha 06 de junio de 2023, O fi cio N° 1351-2023-UNJ-P/DGA, de fecha 05 de junio de 2023, Memorando N° 1819-2023-UNJ-P/DGA, de fecha 05 de junio de 2023, O fi cio N° 386-2023-UNJ/VPA/FI, de fecha 01 de junio de 2023, O fi cio N° 168-2023-UNJ/FI/DAIC, de fecha 24 de mayo de 2023, Carta N° 001-2023-UNJ/DAIC/NZGC, de fecha 24 de mayo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Mediante el artículo 08° de la Ley Universitaria N° 30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo; Con Resolución Viceministerial N° 111-2022-MINEDU, del 02 de septiembre del 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que quedó integrada por: Dr. Hugo Wenceslao Miguel Miguel, Presidente; Dr. Segundo Primitivo Vaca Marquina, Vicepresidente Académico, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque, Vicepresidente de Investigación; A través, de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, precisando en el numeral 6.1.9. De la Presentación de documentos: Corresponde a la Comisión Organizadora desarrollar los siguientes documentos que apoyen la gestión de la Universidad. (…) c) Plan de Trabajo – Es un instrumento de plani fi cación que contiene los objetivos, actividades, línea de base, metas y responsables, además de un cronograma de trabajo que desarrollará la comisión organizadora en un período anual, (…); Asimismo, la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, de fecha 20 de mayo de 2022, denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de constitución”, en el literal v) del acápite 6.1.4, del numeral 6.1 con referencia a las Funciones de la Comisión Organizadora, establece que los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente; Que, con Resolución N° 235-2023-CO-UNJ, de fecha 07 de junio de 2023, se encarga el Despacho de la Ofi cina de Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, al Dr. Segundo Primitivo Vaca Marquina-Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, con las atribuciones inherentes al cargo, durante los días jueves 08, viernes 09 de junio de 2023, por motivo de participar en una reunión para ver el tema de sostenibilidad ambiental en el Perú, dicha reunión se realizará en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería en el marco del Convenio que se tiene actualmente con dicha Universidad; Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Jaén, aprobado por Resolución N° 75-2016-CO-UNJ, de fecha 10 de marzo del 2016, en su artículo 63° precisa que el docente que participa con ponencias o como conferencista, panelista u organizador de eventos de su especialidad, tiene licencia con goce de remuneraciones y recibe ayuda económica de la Escuela a la que pertenece, en forma rotativa a fi n de dar oportunidad a todos los docentes de la Escuela actividades similares; asimismo en su artículo 71° señala que los docentes pueden hacer uso de licencia con goce de haber hasta por el periodo de 02 años para maestría y 03 años para doctorado, en el área de su especialidad; Asimismo, el artículo 23° del Reglamento de Capacitaciones y Perfeccionamiento del Personal docente de la Universidad Nacional de Jaén, aprobada con Resolución N° 005-2017-CO-UNJ, de fecha 03 de enero del 2017, La asistencia a certámenes académicos nacionales e internacionales de su especialidad serán para docentes nombrados y contratados solamente en calidad de ponentes. Estos tendrán apoyo económico de acuerdo al reglamento y el visto bueno del Vicepresidente Académico; y, el artículo 13° del mismo reglamento, prescribe que las licencias por capacitación que se concede a los docentes nombrados con goce de remuneraciones cuando es o fi cializada; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo