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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / CLASIFICACION SIGLAS DENOMINACION SERVIDOR PUBLICO- EJECUTIVOSP-EJ Ejecutivo ( a) SP-EJ Jefe ( a ) de Unidad. SERVIDOR PUBLICO ESPECIALISTASP-ES Jefe ( a ) de Practica SP-ES Coordinador ( a )SP-ES Profesional III SP-ES Profesional II SP-ES Profesional I SERVIDOR PUBLICO-DE APOYOSP-AP Técnico IV SP-AP Técnico III SP-AP Técnico II SP-AP Técnico I RE Decano ( a )RE Director ( a ) de Departamento Académico RE Director ( a ) de Escuela Profesional RE Director ( a ) de Escuela de Posgrado RE Director ( a ) de Unidad de posgradoRE Director ( a ) de Instituto de Investigación REGIMEN ESPECIALRE Director ( a ) de Unidad de Investigación RE Docente Ordinario-Principal RE Docente Ordinario-AsociadoRE Docente Ordinario-AuxiliarRE Docente Contratado Universitario Tipo A RE Docente Contratado Universitario Tipo B Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación en el portal de la página web de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese.SEGUNDO PRIMITIVO VACA MARQUINA Presidente (e) WALTER ALBERTO QUIROZ PUELLES Secretario General (e) 2216315-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto administrativo contenido en el Oficio N° 001339-2023-DNROP/JNE, en el extremo que denegó inscripción del vicesecretario general nacional de política como miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN N° 0148-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002352 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, ocho de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero) en contra del O fi cio N° 001339-2023-DNROP/JNE, del 25 de julio de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en el extremo que comunicó la no inscripción el Vicesecretario General Nacional de Política, y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001814. Oído: el informe oralPrimero. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2023, el señor personero solicitó a la DNROP la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional 2021-2023 (en adelante, CEN) de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), entre ellos, del vicesecretario general nacional de política. 1.2. Con la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023, la DNROP observó la solicitud del señor personero y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria para la subsanación de las observaciones formuladas, entre estas, la número 2, referida a que la OP no acreditó que el ciudadano elegido vicesecretario general nacional de política cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 52 del estatuto de la organización política, precisando en el Anexo, de acuerdo con la referida resolución, lo siguiente: Anexo Observaciones a la solicitud de inscripción del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Acción Popular Primera parte: Sobre las observaciones […]1.2. REQUISITO PARA SER ELEGIDO VICESECRETARIO GENERAL NACIONAL: Sin perjuicio de lo establecido en la observación previa, se aprecia que según el numeral 5 del artículo 52 del estatuto, para ser Vicesecretario General Nacional, se requiere haber ejercido durante 4 años otros cargos directivos y cuando menos 2 años como dirigente nacional, conforme se lee a continuación: Artículo 52.- ANTIGÜEDAD PARA POSTULAR Para postular a los cargos directivos, se requiere las siguientes antigüedades: (…) 5. Secretaría General Nacional y Vicesecretaría General Nacional (6) años. Además, para ser Secretario (a) General Nacional y Vicesecretario (a) General Nacional, se requiere haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente Nacional, Departamental o Provincial. (…) Según se aprecia, el citado artículo establece 2 condiciones concurrentes para ser Vicesecretario General Nacional del partido político Acción Popular, estas son: i) que el ciudadano haya ejercido durante 4 años otros cargos directivos y ii) que haya sido dirigente nacional, departamental o provincial, al menos, 2 años. Revisada la lista ganadora de la elección, se veri fi có que el ciudadano Pedro Guillermo Rosario Tueros (DNI N° 40708934), fue elegido como Vicesecretario General Nacional, sin contar con el primer requisito establecido por el numeral 5 del artículo 52 del estatuto, es decir, sin haber ostentado cargo directivo alguno de manera previa. […]Sin perjuicio de ello, toda vez que la DNROP no cuenta con información respecto de los directivos departamentales y/o provinciales del partido político, se