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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / instancia debería avocarse vía apelación, así como tampoco ha explicitado el valor que habría otorgado a cada uno de los medios probatorios documentales presentados por la organización política en su escrito de absolución del 29 de marzo de 2023, ni cómo es que estos resultarían insufi cientes para “superar la observación realizada” y detallada en el antecedente 1.2 de la presente resolución, vulnerándose de esta manera el derecho a la motivación de los actos administrativos. 2.18. En consecuencia, habiéndose veri fi cado la vulneración al derecho a la debida motivación lo que implica, a su vez, una grave transgresión al debido procedimiento y a la defensa como garantía derivativa, prevista en inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 3 del TUO de la LPAG, y advirtiéndose vicio de invalidez en su expedición (ver SN 1.3. y 1.5.), corresponde, amparar los agravios expuestos por el señor personero y, en estricta aplicación del numeral 1 del artículo 10 de la citada norma (ver SN 1.6.), declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Ofi cio N° 001339-2023-DNROP/JNE, del 25 de julio de 2023, emitido por la DNROP, en el extremo que denegó la inscripción el vicesecretario general nacional de política, y del Asiento N° 100 del Tomo 1 de la Partida Electrónica 1, del Libro de Partidos Políticos correspondiente a la OP, en el que se registró vacante la dirección de la Vicesecretaría General Nacional de Política. 2.19. A su vez, en tanto que la cali fi cación de la solicitud de modi fi cación de partida corresponde a la DNROP como órgano técnico de primera instancia (ver SN 1.10 y 1.11), se debe requerir a dicha dirección para que, renovando el acto y continuando con el trámite correspondiente, en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, emita pronunciamiento debidamente motivado sobre las observaciones formuladas con la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, en el extremo referido a la inscripción del vicesecretario general nacional de política como miembro el CEN 2021-2023 y, en consecuencia, respecto de la solicitud de inscripción presentada por el señor personero en dicho extremo. 2.20. Asimismo, en la medida en que, a través de la Resolución N° 0108-2023-JNE, del 5 de julio de 2023, el Pleno del JNE, entre otros, requirió a la DNROP la emisión de pronunciamiento con relación a la solicitud de inscripción presentada, el 28 de febrero de 2023, por el señor personero, y estando a que, mediante el Memorando N° 000358-2023-DNROP/JNE, del 15 de agosto de 2023, la DNROP informó que, al haberse procedido con la inscripción de la mayoría de los miembros del CEN de la OP, no correspondía emitir alguna resolución sobre el mismo, resulta necesario exhortar al señor director de la DNROP para que, en lo sucesivo, cumpla con atender las solicitudes de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 3, de artículo 1 del TUO de la LPAG, así como a las disposiciones del Reglamento del ROP. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; en consecuencia, declarar NULO el acto administrativo contenido en el O fi cio N° 001339-2023-DNROP/JNE, del 25 de julio de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo que denegó la inscripción del vicesecretario general nacional de política como miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la citada organización política, así como el Asiento N° 100 del Tomo 1 de la Partida Electrónica 1 del Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Acción Popular, en el que se registró vacante la dirección de la Vicesecretaría General Nacional de Política. 2.- REQUERIR a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, emita pronunciamiento debidamente motivado sobre las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023, referida a la inscripción del vicesecretario general nacional de política como miembro el Comité Ejecutivo Nacional 2021-2023; y, en consecuencia, sobre la solicitud de inscripción presentada, el 28 de febrero de 2023, por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en dicho extremo. 3.- EXHORTAR al señor director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, cumpla con atender las solicitudes de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo, en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las disposiciones del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/4312207/RJ-205-2023-JN. pdf.pdf 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, del 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2216638-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa JEF CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. por el cambio de denominación social a UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 03010-2023 Lima, 13 de septiembre de 2023