NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / OGAJ emitido por de la gerencia de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N°1256 y N°1261-2023-GM/MDP cursados por la gerencia municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, que propone bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac dado que la ordenanza N°312-2023-MDP/C prorrogada mediante decreto de alcaldía ha vencido el 31 de agosto de 2023, no obstante, los bene fi cios han conseguido generar conciencia tributaria dentro de los contribuyentes y conviene proponer nuevos bene fi cios que consoliden la cultura tributaria, máxime cuando mediante Decreto Supremo N°095-2023- EF se aprueban procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2023, donde fi guran, entre otros, los ponderadores de los indicadores del mismo, la metodología de elaboración del índice de posición en el ranking de cumplimiento de metas de elaboración del año, y los montos máximos de recursos correspondiente a cada municipalidad que cumpla las metas del tramo I de dicho programa, por lo que el propósito del proyecto de norma, es incrementar el pago de deudas provenientes de obligaciones tributarias insolutas, disminuyendo los índices de morosidad del impuesto predial y los arbitrios municipales, para alcanzar las metas impuestas; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Establecer bene fi cios tributarios y no tributarios, de carácter temporal, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, se encuentre en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- Condición Para acceder a los bene fi cios tributarios descritos, el contribuyente, necesariamente, debe efectuar: 1) el pago total del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023, 2) el pago total de los arbitrios municipales de 2023 para acogerse a los bene fi cios del fraccionamiento de años anteriores al 2022, inclusive, y 3) el pago de las deudas pendientes por concepto de impuesto predial vencidas por cada ejercicio fi scal al cual desea acogerse. Artículo 3.- Bene fi cios tributarios y no tributarios Los contribuyentes que se acojan al convenio, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Impuesto predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos. b) Arbitrios municipales Condonación del 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, se otorgará hasta 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO Arbitrios del año 2023 25% Arbitrios del año 2022 35% Arbitrios del año 2020 y 2021 65% Arbitrios del año 2018 y 2019 75% Arbitrios hasta el año 2017 90% c) Multas tributarias Las multas tributarias quedan condonadas a solo S/ 10.00 por cada multa, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio anual afecto de multa y/o cuando no registren deuda por dicho periodo. La Administración tributaria se reserva la facultad para que, de o fi cio, se revoque los valores emitidos en los casos que amerite. d) Contratos de fraccionamiento vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el presente artículo con la condición del pago previo del impuesto predial contenido en el mismo documento. e) Multas administrativas Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, salvo las multas por licencia de construcción y habilitación urbana que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos. Asimismo, tendrán un descuento de hasta el 90% por el pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISIÓN DE MULTAPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2023 30 % 2021 y 2022 50% 2019 y 2020 80% 2018 y años anteriores 90% El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de estas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.