Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALESMiércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa JEF CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con Registro Nº J-0694, para que se le autorice la modi fi cación de su Estatuto Social; CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas de fecha 11.08.2023, se acordó por unanimidad la modi fi cación del Artículo Primero del Estatuto Social, referido al cambio de denominación social de la empresa JEF CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. a UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 809-2019; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación del Estatuto Social de la empresa JEF CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro Nº J-0694 por el cambio de denominación social a UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase copia de la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- La Presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 2215427-1 Disponen que se publique mensualmente en el Portal Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la Relación de Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques sin Fondos RESOLUCIÓN SBS N° 03038-2023 Lima, 15 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo N° 1412), aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que la regulación y supervisión de los sistemas, productos y servicios supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se rigen en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; Que, por su parte, la Ley General en su Trigésima Quinta Disposición Final y Complementaria (Disposición incorporada por el Decreto Legislativo N° 1531), dispone que toda publicación a que se haga referencia en ella para diversas actuaciones administrativas o de la Administración se puede realizar por la vía electrónica o digital; Que, el artículo 228 de la Ley General establece que la relación de las cuentas corrientes cerradas por las empresas del sistema fi nanciero, por el giro de cheques sin fondos, será publicada mensualmente por la Superintendencia, en el Diario O fi cial El Peruano; Que siendo ello así, la Superintendencia considera pertinente habilitar un espacio en el Portal Web institucional para permitir dichas publicaciones, a cargo de este Organismo Supervisor; implementándose, en una primera etapa, la publicación mensual de la Relación de Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques sin Fondos, la cual reemplazará la publicación mensual impresa en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con la publicación realizada en el Portal Web institucional de esta Superintendencia se considera que toda persona toma conocimiento pleno de ellas, y que los plazos para la realización de cualquier actuación administrativa vinculada a dichas publicaciones, se computan a partir del día hábil siguiente de la respectiva publicación; Que, el acceso a las publicaciones que se realicen en el Portal Web institucional de esta Superintendencia es de forma permanente, libre y gratuita, asegurando el objetivo de publicitar los diferentes actos de la Superintendencia, lo que es concordante con las acciones del Estado peruano, en cuanto al avance de la digitalización, así como a la reducción de los costos administrativos y tiempo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que se publique mensualmente en el Portal Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la Relación de Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques sin Fondos, lo cual reemplaza la publicación impresa que se venía efectuando en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Establecer que los plazos vinculados a la publicación de la Relación de Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques sin Fondos, se computarán desde el día hábil siguiente de tal publicación en el Portal Web institucional de esta Superintendencia, para lo cual se deberá indicar en la misma, la fecha en que ésta se realiza. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información y la Secretaría General, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, elaboren las normas internas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Otorgar facultades al Secretario General, para que disponga la publicación progresiva de otras actuaciones administrativas o de administración que señale la Ley General, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Trigésima Quinta Disposición Final y Complementaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2216064-1