NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / no obstante, no se tiene información de los casos no denunciados; el distrito tiene una población de 121,981 habitantes según el censo del año 2017, empero, solo cuenta con cuatro comisarías, dos de ellas, Villa Alejandro y José Gálvez pertenecen a Lurín y a Villa María del Triunfo, respectivamente, lo cual reduce a un efectivo policial por 578 habitantes, cifras que demuestran que la evolución del delito está fuera de control; el distrito soporta el cobro de cupos en el servicio de transporte focalizado en Manchay y José Gálvez, en concreto, en las avenidas Víctor Malásquez con Miguel Grau, Tres Marías, Unión de Retamal, Atocongo con María Reiche y el cruce de Pachacámac; fi nalmente, la ciudad padece el actuar delictivo de organizaciones criminales que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Subgerencia de Serenazgo alertan porque arroja resultados indeseados que, en conjunto, acusan grave riesgo para la seguridad de la ciudad de no tomarse medidas excepcionales que neutralicen el peligro que la amenaza, volviendo zonas liberadas determinados lugares del distrito; Que, si bien es cierto, la vigésima disposición complementaria de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, no es menos cierto que, según el artículo 41 de aquella, los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo, por un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, converger en la urgencia de que el gobierno nacional, a su vez, decrete el estado de emergencia en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a su competencia soberana, y convoque a las Fuerzas Armadas para que apoye a la Policía Nacional del Perú, en la función de preservar el orden público en el distrito. Artículo 3.- ELEVAR el acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac del 14 de septiembre de 2023 producto de la sesión de concejo extraordinaria convocada para esa fecha, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, y a su vez, al Comité Regional de Nacional Ciudadana dependiente del Ministerio del Interior, para que brinden los recursos humanos y logísticos indispensables a las comisarías de José Gálvez, Villa Alejandro, Pachacámac y Manchay que operan en el distrito de Pachacámac. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y a la Subgerencia de Serenazgo, procedan a desarrollar todas las acciones conducentes a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el acuerdo adoptado. Artículo 5.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2216359-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil y Católico Comunitario 2023 ORDENANZA Nº 00340/MDSA Santa Anita, 13 de setiembre de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Setiembre del 2023, el Informe Nº 151-2023-OACGDA-OGS/MDSA de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, el Informe Nº 376-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 593-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la realización del primer Matrimonio Civil y Católico Comunitario 2023; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido corresponde a la Entidad promover el matrimonio civil para contribuir a su protección y consolidación; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 151-2023-OACGDA-OGS/ MDSA de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, mediante el cual señala que con Carta S/N suscrita por el P. Santos Quispe Manayay C.Ss.R a nombre de la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, comunica la realización de Matrimonio Católico a realizarse el día 28 de Octubre del presente año, a su vez hace llegar la propuesta del Primer Matrimonio Civil y Católico Comunitario 2023 en el distrito de Santa Anita con la fi nalidad de que los vecinos formalicen su estado civil y católico; Que, mediante Informe Nº 376-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, indicando que resulta viable la realización del Primer Matrimonio Civil y Católico Comunitario 2023 en el Distrito de Santa Anita, recomendando que se proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Santa Anita con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: