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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2023 El Peruano / Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, sobre el saldo pendiente de pago. f) Multas por licencias de construcción Las multas por licencias de construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos y adicionalmente tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISIÓN DE MULTAPorcentaje de descuento del Monto de la Multa 2023 30% 2022 50% 2021 y años anteriores 70% Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 4.- Bene fi cio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento de años anteriores al 2023 a) De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. b) Se precisa que el monto total de la deuda fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 4 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés. c) Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo Procedimiento de ejecución coactiva. d) Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fi jadas en el convenio de fraccionamiento suscrito, perderán el bene fi cio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren. Artículo 5.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente norma, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo 6.- Desistimiento Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. a) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. b) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o en sede jurisdiccional contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por las deudas materia de acogimiento, deberá presentar su desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del texto único ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo 8.- Vigencia La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la gerencia de Administración Tributaria, a la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la o fi cina general de Administración y Finanzas, a la o fi cina de Tesorería, a la o fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la o fi cina de Gobierno Digital, tomar las medidas necesarias para la aplicación del bene fi cio en el sistema de administración tributaria. Tercera.- ENCARGAR a la o fi cina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la o fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2215683-1 Declaran en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 053-2023-MDP/C Pachacámac, 18 de septiembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTOS: en la sesión de concejo de la fecha, el informe Nº022-2023-MDP/ST-CODISEC-PACHACAMAC emitido por la secretaría técnica del Comité de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, proponiendo se declare en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima y el acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac del 14 de septiembre de 2023 producto de la sesión de concejo extraordinaria convocada para esa fecha, donde se agenda la propuesta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, atribuye a las municipalidades, brindar servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; por lo que debe entenderse que la intervención