NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
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37 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / 2.9. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver 1.6.), corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, doña María Yris Bustamante Díaz, identi fi cada con DNI Nº 03701383, con el propósito de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, en tanto se resuelve la situación jurídica del regidor suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.11. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Pedro José Soto Herrera como regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto se resuelva su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. CONVOCAR a doña María Yris Bustamante Díaz, identi fi cada con DNI Nº 03701383, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro José Soto Herrera, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº JNE.2023002296 CHICLAYO - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de setiembre de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Pedro José Soto Herrera, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), remito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor regidor fue sentenciado por la comisión del delito de falsedad genérica (Expediente N.º 05118-2019-13-1706-JR-PE-01), decisión que fue confi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de pronunciamiento. 2. Al respecto, cabe mencionar que, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 6, la sentencia de segunda instancia adquiere de fi nitividad –esto es, la sentencia de condena adquiere fi rmeza– y en ese sentido no cabe la interposición de ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia. En esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas; lo cual corrobora lo antes mencionado. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, la cual implica que la condena se encuentra fi rme y, en consecuencia, se ha concluido el proceso penal, por lo que resulta irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación; por ello, el procedimiento correcto a iniciarse en contra de la autoridad municipal es el de la vacancia, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S.SALAS ARENASMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Suscrito por los señores magistrados Willy Ramírez Chávarry, Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Aarón Oyarce Yuzzelli 2 En el Expediente Nº JNE.2023001956, este recurso de apelación fue declarado improcedente con el Auto Nº 2, debido a que el recurrente no cumplió con el requerimiento de la tasa electoral efectuado a través del Auto Nº 1. 3 Con el voto en el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4 Según el portal electrónico institucional del Poder Judicial, enlace “Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo” –https://apps.pj.gob.pe/ cejSupremo–, este recurso está en trámite en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 6 Aprobado por el Decreto Legislativo N.º 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004 en el diario o fi cial El Peruano 2218635-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0153-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002508 SAN BUENAVENTURA-CANTA-LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: el Ofi cio N° 002-2023-A/MDSB, recibido el 11 de setiembre de 2023, remitido por doña Laura Maritza Roque Silvestre, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria