NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / (ver SN 1.7.). Además, únicamente se visualiza una fi rma y un número de DNI, sin indicación del nombre, la fecha ni hora de recepción, como lo precisa el numeral 21.3 del artículo 21 del mencionado cuerpo normativo (ver SN 1.7.). b) Entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2023-MDSP, en la que el concejo declaró la vacancia de la señora regidora, se inobservó el l apso de cinco (5) días hábiles como lo prescribe el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). c) La noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 062- 2023-MDSP, del 27 de abril de 2023, no observó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que no evidencia la dirección del domicilio de la señora regidora, así como tampoco su nombre, fecha y hora de recepción, situación que, en el presente caso, imposibilita el inicio del cómputo del plazo para impugnar la decisión edil. 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2023-MDSP, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 062-2023-MDSP, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Pedro, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Milagros Noemi Zenozain Félix, regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Samuel Ildefonso Noel Cornelio, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Milagros Noemi Zenozain Félix, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Milagros Noemi Zenozain Félix, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2218653-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0151-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002296 CHICLAYO - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de setiembre de dos mil veintitrés