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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida regidor del Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0154-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002528 SITACOCHA - CAJABAMBA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio Nº 317-2023-MDS/A, presentado, el 12 de setiembre de 2023, por don Abel Bernardo Casas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alamiro Edilberto Moreno Prado, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Solicitud de vacancia presentada por el señor alcalde, el 18 de agosto de 2023, en contra del señor regidor. b) Carta Nº 014-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida a los miembros del concejo distrital, mediante la cual la secretaria general de la comuna informa sobre el pedido de vacancia con el fi n de que se cite a una sesión extraordinaria. c) Citación para los miembros del concejo a la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2023. d) Carta Nº 015-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida al señor regidor sobre la convocatoria a sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año. e) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008-2023, del 29 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Nº 097-2023-MDS/A, del 29 de agosto de 2023, que formalizó la decisión edil. g) Citaciones para las sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 26 de junio, 19 y 26 de julio, 22 de agosto de 2023. h) Actas de sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 28 de junio, 19 y 26 de julio, 22 y 28 de agosto de 2023. i) Informes N. os 049-2023-MDS/SG, 061-2023-MDS/ SG y 085-2023-MDS/SG, del 31 de mayo, 28 de junio y 10 de agosto de 2023, respectivamente. Asimismo, el o fi cio precisó que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El artículo 23 determina que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: