NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por la señora secretaria general, se advierte lo siguiente: a) Mediante la Citación N° 001-2023, se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria del 26 de julio de 2023, a fi n de discutir su vacancia. Este documento fue recibido, de manera personal, por la señora regidora, quien consignó sus nombres y apellidos, su número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.). Asimismo, dicho documento precisa el domicilio de la señora regidora como lugar de diligenciamiento. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001/2023, del 26 de julio de 2023, se advierte la presencia de la señora regidora quien indicó que está otorgando “prioridad” a sus estudios y su trabajo y que, en efecto, incurrió en tres (3) inasistencias consecutivas sin que las haya justi fi cado. Aunado a ello la señora regidora dejó constancia que fue “debidamente noti fi cada a las 3 sesiones ordinarias”. En mérito a ello, los miembros del Concejo Distrital de San Buenaventura acordaron declarar su vacancia por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). c) La decisión edil fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 088-2023-MDSB. Este documento fue notifi cado, el 27 de julio de 2023, en el domicilio de la señora regidora, quien consignó sus nombres y apellidos, su número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.).d) De acuerdo con la constancia emitida por la señora secretaria general, el 4 de setiembre de 2023, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. 2.3. Por lo tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.2., que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho a la defensa de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Juan Pedro Gutiérrez Reymundo, identi fi cado con DNI N° 15286028, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rayda Araceli Aguilar Villegas en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Pedro Gutiérrez Reymundo, identi fi cado con DNI N° 15286028, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2218636-1