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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo señala que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como los procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del inciso n) del numeral 16.1, y de los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 disponen, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal i) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, y pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, por el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo; y, con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el período 2022-2024, así como sus respectivas adendas y actas de compromiso, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante Informe Conjunto N° 016-2023-SIS- FISSAL/DIF-CRRM-AALL, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se programa una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas; Que, con Memorando N° 855-2023-SIS-FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000994 hasta por el importe de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) correspondiente al calendario setiembre 2023, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 054-2023-SIS-FISSAL/OPP; Que, a través del Informe Nº 232-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la o fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, opina que en el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, es jurídicamente viable proceder a la programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario setiembre 2023, por el importe total S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar las prestaciones brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, proceso que se efectúa en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas a nivel nacional; Que, con O fi cio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario setiembre 2023, conforme a los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, adjuntos al citado O fi cio para su aprobación; Que, a través de Memorando N° 002210-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) – calendario setiembre 2023 –, hasta por el monto de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante lnforme Legal N° 000643-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos adjuntos al O fi cio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General del SIS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos N° 1, Nº 2 y Nº 3 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios –