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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores (por la designación del magistrado Hugo Jurgen Granados Manzaneda). Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2218450-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Trujillo a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1368-2023/UNT Trujillo, 31 de agosto de 2023Visto el documento Nº 15523128-expediente Nº 8823128E, promovido por el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, sobre autorización de viaje al exterior y asignación de pasajes y viáticos; CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº 0077-2023-DCTO.FARM.LOG el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNT, alcanza el O fi cio Nº 083-2023/DPTO.BIOQ., del Director del Departamento Académico de Bioquímica, el cual contiene el pedido del docente Demetrio Rafael Jara Aguilar, quien solicita autorización de viaje al exterior, y se le otorgue pasajes nacionales e internacionales y viáticos, para participar en el XI Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales (COLAPLAMED), organizado por la Universidad del Quindío-Armenia-Colombia, del 13 al 16 de setiembre 2023, evento en el cual expondrá su trabajo de investigación: “Efecto protector antioxidante del extracto y aceite esencial de Thymus vulgaris, sobre la autooxidación de aceite de Helianthus annuus, expuesto a factores ambientales”; Que, con O fi cio Nº 2214-2023-UNT/DGA-ABAST la Jefa de la Unidad de Abastecimientos, informa que los viáticos son básicamente el reconocimiento en la cual un servidor público realiza una comisión de servicios, ya sea por capacitación y se pueda asistir sus gastos de movilidad y alimentación para el fi n encomendado por su unidad o dependencia. Los viáticos comprenden los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad local, así como lo utilizado hacia y desde el lugar de embarque, así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios; para cuyo efecto se emite la Directiva General Nº004-2023-UNT/DGA-TESO aprobada mediante Resolución Rectoral Nº0844-2023/UNT; Que, asimismo, señala que, se encuentran condicionados a las formalidades y requisitos exigidos por la referida Directiva, cualquier acto contrario trasgrede el principio de legalidad hecho que acarrea responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. Para el caso de las Universidades Públicas, la competencia para autorizar viajes al exterior del país a favor de servidores públicos, recae en el Rector, quien es el titular de la Entidad. Además, dicha resolución de autorización de viaje deberá publicarse en el diario ofi cial, El Peruano, con anterioridad al viaje (artículo 6º de la Ley 27619-Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos); Que, por otro lado, señala que en caso se pretenda canalizar el gasto a través de cuenta encargo, el viaje tendría de igual manera que ser autorizado, y una vez autorizado, acompañar la solicitud de gasto por encargo, las mismas que son ingresadas a la Dirección General de Administración siendo responsable de la autorización la DGA mediante acto resolutivo autorizando la ejecución del gasto, por lo que toda solicitud de gasto por encargo son ingresadas al señor Director de Administración cumpliendo como requisitos: a) El importe del gasto deberá estar presupuestado y fi nanciado, b) Indicar nombres y apellidos completos del responsable del encargo, la actividad a desarrollar y la fuente de fi nanciamiento, c) Deberá solicitarse con la debida anticipación para ser considerado en la programación del calendario de pagos a cargo de la Unidad de Tesorería (cadena funcional programática), d) Indicar la fecha de inicio y de culminación de la actividad para determinar el tiempo de duración de la actividad materia de Encargo (...); Que, en razón de lo antes informado, la Jefa de la Unidad de Abastecimientos, opina que correspondería autorizar el viaje al exterior, y, por otro lado, no es competencia de la O fi cina de Abastecimientos la atención de viáticos, debiendo estos solicitarse ante la Unidad de Contabilidad, y en caso de que se pretenda solicitar cuenta encargo, sin perjuicio de contar con la autorización de viaje previamente y debidamente aprobada, esta debe canalizarse de manera correcta y oportuna siempre y cuando se encuentren dentro de lo establecido en la Directiva General Nº 022-2016-UNT/DIR-TESORERÍA; Que, con Informe Nº 1174-2023-DPP/UP la Jefa de la Unidad de Presupuesto, informa que lo solicitado se atenderá por el monto de S/ 3 086.10 soles, en pasajes y S/ 4 070.00 soles, en viáticos, lo cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y económica, según la clasi fi cación funcional programática, fuente de fi nanciamiento y especí fi ca del gasto que se detalla en la parte resolutiva; Que, mediante Informe Nº 636-2023-UNT/UC, la Unidad de Contabilidad, informa sobre la disponibilidad económica de la cuenta 1.00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL (Facultad de Farmacia y Bioquímica); Que, con Proveído Nº 3123-2023-R/UNT el despacho Rectoral deriva el expediente a la O fi cina de Secretaría General para emisión de la resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículos 8º, 60º y 62º, inciso 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, concordantes con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; SE RESUELVE:1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicio al docente DEMETRIO RAFAEL JARA AGUILAR, Docente del Departamento Académico de Bioquímica de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNT, para participar en el XI Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales (COLAPLAMED), organizado por la Universidad del Quindío-Armenia, Colombia, del 13 al 16 de setiembre 2023. Evento en el cual expondrá su trabajo de investigación: “Efecto protector antioxidante del extracto y aceite esencial de Thymus vulgaris, sobre la autooxidación de aceite de Helianthus annuus, expuesto a factores ambientales”. 2°.- EL EGRESO que origine la presente resolución afectará a la Partida Nº 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y Gastos de Transporte”; 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”; 2.3.2 1.2 1 “Pasajes y Gastos de Transporte” y 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio”, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efecto de control interno deberá afectarse a la cuenta 1.00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL (Facultad de Farmacia