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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / tipo parcial que incluye alojamiento, traslados internos y manutención durante las jornadas de trabajo; Que, posteriormente, mediante comunicación de fecha 26 de septiembre de 2023, el secretario general informa que, en la sesión de Pleno de la misma fecha, se acuerda la participación del señor abogado Yon Bertolt Roald Pérez Vilchez en el citado evento a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia. Para tal efecto, se concede a ambos abogados, una licencia con goce de haber comprendida del 16 al 21 de octubre de 2023, para asistir en comisión de servicios al evento académico en referencia; Que, considerando las facilidades brindadas por las entidades organizadoras, corresponde al Tribunal Constitucional asumir el costo del seguro internacional y los pasajes aéreos que implique el viaje a Cartagena de Indias, Colombia. Al respecto, mediante el correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2023, la jefatura de la O fi cina de Logística remite el concepto dinerario correspondiente a los pasajes aéreos y seguros internacionales correspondientes; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002- PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC. SE RESUELVEArtículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber al señor abogado Alberto Boris Che-Piú Carpio, secretario general del Tribunal Constitucional, desde el 16 al 21 de octubre de 2023, para que en comisión de servicios asista al seminario sobre “El acceso a la justicia constitucional de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Iberoamérica”, a desarrollarse en Cartagena. Colombia, del 17 al 20 de octubre de 2023, en el Centro de Formación de la Cooperación Española (AECID); Artículo Segundo.- CONCEDER licencia con goce de haber al señor abogado Yon Bertolt Roald Pérez Vilchez desde el 16 al 21 de octubre de 2023, para que en comisión de servicios asista al seminario sobre “El acceso a la justicia constitucional de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Iberoamérica”, a desarrollarse en cartagena, Colombia, del 17 al 20 de octubre de 2023, en el Centro de Formación de la Cooperación Española (AECID); Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADO FECHA DE VIAJEPASAJE AÉREO US$TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL US$ Alberto Boris Che-Piú Carpio16 al 21 de octubre de 20231,112.50 42.00 Yon Bertolt Roald Pérez Vilchez16 al 21 de octubre de 20231,112.50 42.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Los comisionados deberán presentar la rendición de cuentas conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los comisionados deberán informar sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2219638-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 503-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. Que, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Que, Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM -publicado en el diario o fi cial el peruano el 08 de febrero de 2021- se aprueba procedimientos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación; y, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM -publicado en el diario ofi cial el peruano el 06 de junio de 2021- se aprueba procedimientos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a su publicación; Que, tomando en consideración la fecha con la que se ha recepcionado el presente proyecto de TUPA (28 de