NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada “Disposiciones para la noti fi cación a través de la casilla electrónica de la Biblioteca Nacional del Perú”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), y su anexo el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2220027-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 170-2023-OS/CD Lima, 26 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario ofi cial el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fechas 06, 08 y 12 de septiembre de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 151; 2. PETITORIO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, las recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Recalcular los importes máximos de corte y reconexión eléctrica, considerando los costos de mano de obra determinados con la información de remuneraciones del EDO 2023; 2.2 Recalcular los importes máximos de corte y reconexión eléctrica, considerando el combustible Diesel en lugar de GLP en camionetas, furgonetas y camiones; 2.3 Considerar su estudio de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos; 3. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Electronoroeste, Electrocentro e Hidrandina, atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios de estas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de E fi ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 4. SUSTENTO DE LOS RECURSOS Y ANÁLISIS OSINERGMIN 4.1 Sobre recalcular los costos de mano de obra4.1.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que Osinergmin para determinar los costos de capataz, operario, o fi cial, peón y para los conductores de vehículos utiliza la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2022, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”), y actualizada a 2023 por el IPM, en lugar de utilizar los costos de mano de obra de CAPECO; Que, las empresas citan el numeral VII denominado “Respecto a la información de EDO 2023” del informe técnico que sustenta la resolución que resuelve su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, y señalan que aprecian un incremento de casi 10% con la utilización de los costos de mano de obra del SICONEX con respecto a los costos de mano de obra de la publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión 2023-2027; Que, por los fundamentos expuestos, las recurrentes solicitan que para los costos unitarios de mano de obra se considere la información de remuneraciones del o fi cial que se obtiene a partir del EDO 2023 del MINTRA; 4.1.2 Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización y son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, tal como se ha señalado en el Informe Legal N° 579-2023-GRT que sustenta la Resolución 151, la fi jación de los costos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por lo cual Osinergmin debe evaluar diversas fuentes de información a fi n de determinar los valores que representen dichos costos. En la fi jación para el periodo 2015-2019 se consideraron los costos CAPECO, pero nada impedía que en fi jaciones posteriores se dejara de lado la fuente CAPECO al haberse encontrado una fuente más idónea para re fl ejar costos e fi cientes, tal como, según explicaciones técnicas, ha ocurrido con la Encuesta MINTRA, tanto en las últimas regulaciones del VAD y fi jación de costos de conexión, así como como en el anterior y en el presente proceso de fi jación de importes máximos de corte y reconexión;