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29 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones, tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modi fi catorias, aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP EB, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, establece que el PEIP EB tendrá una vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2020-MINEDU se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora N° 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación, cuyo registro se llevó a cabo el 8 de setiembre de 2020, por lo que su vigencia se extiende hasta el 8 de abril de 2024; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 prevé que, por razones debidamente justi fi cadas, se proponga la modi fi cación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal. La/s modi fi cación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP; Que, a través del O fi cio N° 00092-2024-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/DIEJE, de fecha 2 de febrero de 2024, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB solicita al Ministerio de Economía y Finanzas opinión favorable para la aprobación de ampliación del plazo de vigencia del PEIP EB; Que, mediante O fi cio N° 714-2024-EF/13.01 de fecha 26 de marzo de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando N°0154-2024-EF/63.04 de la misma fecha, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio que adjunta y hace suyo el Informe N° 0078-2024-EF/63.04, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la citada Dirección General, y remite el Memorando N° 0194-2024-EF/50.03 de fecha 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuesto Público del referido Ministerio; a través de los cuales se emite opinión favorable a la ampliación de plazo de vigencia solicitada por la Unidad Ejecutora 125 Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; Que, con el O fi cio Nº D000207-2024-PCM-SGP, de fecha 28 de marzo de 2024, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que hace suyo el Informe Nº D000144-2024-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica especializada favorable al proyecto de decreto supremo propuesto por el MINEDU, a través del cual se amplía el plazo de vigencia del PEIP EB en dicho Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, así como, con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, contándose con las opiniones favorables descritas en los considerandos precedentes, corresponde ampliar la vigencia del PEIP EB hasta el 23 de enero de 2026; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Ampliación de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Ampliar el plazo de vigencia del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP EB hasta el 23 de enero de 2026. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2275333-4 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Motupe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2024-MIMP Lima, 27 de marzo de 2024Vistos, los Informes Técnicos Nº D000011-2024-MIMP- DSB- CGGS y Nº D000012-2024-MIMP-DSB-CGGS; las Notas Nº D000128-2024-MIMP-DSB y Nº D000133- 2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; las Notas Nº D000139-2024-MIMP-DGFC y Nº D000140-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; las Notas Nº D000189- 2024-MIMP-DVMPV y Nº D000194-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,