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34 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / que, la propuesta de modi fi cación planteada por la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad cumple con los criterios establecidos en el numeral 7.3.1 de la Directiva, emitiendo opinión favorable para su aprobación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000151-2024-CONADIS-OAJ señala que ha evaluado el expediente administrativo, advirtiendo que se cuenta con el Informe Técnico sustentatorio de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad y el Informe Técnico de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización, razón por la que resulta jurídicamente viable aprobar la modi fi cación de los numerales 7.3.1 y 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”; Que, resulta necesario modi fi car los “Lineamientos para la intervención del fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, en los términos propuestos por la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1562, que autoriza el fi nanciamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 7.3.1 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos: “7.3.1 Sobre las condiciones para el fi nanciamiento: (…) Para el año 2023, según el Anexo N° 03, para las iniciativas de negocio por formalizarse, el fi nanciamiento será para un total de ciento veinte (120) bene fi ciarios/ as ubicados en Lima Metropolitana y ciento veinte (120) bene fi ciarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Esto quiere decir, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 600,000.00 para estos emprendedores, en proceso de formalización, en cada jurisdicción. De otro lado, las iniciativas de negocio formalizadas tendrán a 40 bene fi ciarios/as ubicados en Lima Metropolitana y 40 bene fi ciarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Lo que signi fi ca, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 280,000.00 para estos emprendedores formalizados, para Lima Metropolitana y Callao, respectivamente. Los presupuestos totales antes referidos, serán distribuidos proporcionalmente y con el sustento sufi ciente, entre los emprendedores seleccionados. Tabla N° 01 Bene fi ciarios de la zona de Intervención Zonas de intervención FinanciamientoIniciativas de negocio por formalizarseIniciativas de Negocio formalizado Monto totalNúmero de bene fi ciariosMonto totalNúmero de bene fi ciarios LIMA METROPOLITANA S/. 880 000.00 S/. 600 000.00 120 S/. 280 000.00 40 PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOS/. 880 000.00 S/. 600 000.00 120 S/. 280 000.00 40 TOTAL S/. 1 760 000.00 - - - - ” Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos: “7.3.3 Sobre las condiciones para el fi nanciamiento: (…) 1.Elegibilidad y documentación: Solo serán elegibles los/as emprendedores/as que hayan culminado satisfactoriamente la Etapa de Asistencia técnica y cuenten con un Plan de Mejora de Negocios evaluado y elegido por el NEEC¹. Para la entrega de los bienes (insumos y equipos) se suscribe un Acta de Entrega y Recepción, en la cual se detallan las características mínimas de los bienes como: cantidad, marca, potencia, capacidad, entre otros. ¹La entrega se realizará solo al/los emprendedor/ es bene fi ciarios/as. En caso de fallecimiento, la entrega de bienes (insumos y equipos) no será transferible a un tercero o un heredero. (…) 5. Responsabilidades y obligaciones: Establece las responsabilidades y obligaciones de los/as emprendedores/as bene fi ciarios/as. Esto puede incluir responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los bienes, el cumplimiento de las condiciones establecidas y cualquier obligación contractual adicional. Asimismo, los bienes e insumos a ser entregados a cada bene fi ciario, responden exclusivamente a los establecidos en su Plan de Mejora de Negocios. En caso llegara a darse la situación en el que el bene fi ciario no quiera aceptar el bien, el NEEC deberá levantar un Acta que quede como sustento de la coordinación e intento de entrega hasta en dos (2) oportunidades. El bien que no llegue a ser aceptado por el/ la bene fi ciario/a, será entregado al/a próximo/a bene fi ciario/a que lo haya incluido dentro de su Plan de Mejora de Negocios, de entre los Planes de Mejora de Negocio que culminaron satisfactoriamente con la etapa de Asistencia Técnica y fueron aprobados y elegidos por el NECC.” Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros del Núcleo Ejecutor para su conocimiento y gestión respectiva. Artículo 4 .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).