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36 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Metalmecánica, hasta por la suma de S/ 4 280 020,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.5: Otros Gastos, para los fi nes indicados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPE, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, Especí fi ca de Gasto 2.5.2 1.1 99 A otras organizaciones. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2275212-1 Establecen el límite de captura complementario del recurso caballa al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000092-2024-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0269-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000130-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000108-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000296-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su numeral 3.2 dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, establece, entre otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024, en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 00020-2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa, efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 0269-2024-IMARPE/PCD remite el documento “OPINIÓN SOBRE PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO CABALLA PARA EL PERIODO ANUAL 2024” en el que señala: “(…) En la tabla de decisión para la determinación de la cuota anual de captura de caballa, se recomendó considerar tres escenarios con tasas de explotación de 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden a niveles de referencia precautorios