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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / (IMARPE, 2023). En caso que el PRODUCE decida incrementar el límite máximo de captura para el presente año (2024), esta no debería superar las 63 mil toneladas para todo tipo de fl ota, escenario que se presenta a una mortalidad por pesca equivalente a 2.0 veces el aplicado durante el 2023 (IMARPE, 2023) y se encuentra por debajo del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), la cual no afectaría la sostenibilidad de recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000130-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000108-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual recomienda en función a las recomendaciones del IMARPE y al seguimiento de la actividad extractiva de caballa, establecer una cuota complementaria de caballa de 5 775 toneladas para la ejecución de actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000296-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura complementario del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo anual 2024 1.1 Establecer el límite de captura complementario del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE, en cinco mil setecientas setenta y cinco (5 775) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.2 El límite de captura complementario indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) cuando se alcance o se estime alcanzar el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2275217-1 Formalizan designación de representante del Sector Privado ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000095-2024-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, establece que dicho Programa cuenta con un Consejo Directivo cuya función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el Ministerio de la Producción, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al PROINNOVATE; asimismo, dispone que el Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros, entre los cuales se encuentran dos (2) representantes del Sector Privado; Que, el artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2021-PRODUCE, establece el procedimiento de designación del Consejo Directivo de PROINNOVATE señalando que en el caso de actores del sector privado y del sector académico, su designación se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00200-2021-PRODUCE se formalizó la designación del señor CARLOS DANIEL DURAND CHAHUD, representante de la Asociación Perú Cámaras, como miembro ante el Consejo Directivo de PROINNOVATE en representación del Sector Privado; Que, PROINNOVATE remite la propuesta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que propone como su representante a la señora CECILIA CHIA XIE como miembro ante el Consejo Directivo de PROINNOVATE en representación del Sector Privado; por lo que corresponde dar por concluida la designación del señor CARLOS DANIEL DURAND CHAHUD; así como formalizar la designación del nuevo miembro ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del