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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / Estados parte de la Convención, por lo que se estima importante que el candidato peruano realice viajes en misión o fi cial a la República de Costa Rica, República Dominicana, República de El Salvador y a la República de Panamá; a fi n de llevar a cabo reuniones de alto nivel con las autoridades de esos países para promover esta candidatura nacional y, además, el candidato pueda exponer sus ideas y plan de trabajo, del 8 al 13 de abril de 2024; Que, se estima importante la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Bonifaz Tweddle, Director de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en las actividades de promoción de la citada candidatura, en atención a que la Dirección de Derechos Humanos, unidad orgánica que depende de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, es responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos referidos a los derechos humanos, en coordinación con los sectores competentes; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 0224-2024-RE, de 26 de marzo de 2024, respecto a la fecha de retorno a Lima, monto de los pasajes y viáticos asignados al citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 0244-2024-RE, de 26 de marzo de 2024, conforme al siguiente tenor: “Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Bonifaz Tweddle, Director de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 7 de abril de 2024; y, a las ciudades de San José, República de Costa Rica; Santo Domingo, República Dominicana; San Salvador, República de El Salvador; y, Panamá, República de Panamá, del 7 al 13 de abril de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176 Representaciones y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500227: Ampliación del Protagonismo del Perú en los Principales Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreo clase económica USDViáticos por día América del Norte USDViáticos por día América Central USDViáticos por día Caribe USDNúmero de díasTotal viáticos USD Gonzalo Bonifaz Tweddle3,955.35 440.00 - - 3+1 1,760.00 2,369.00- 315.00 - 5 1,575.00 - - 430.00 1 430.00 “ Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0244-2024-RE, de 26 de marzo de 2024, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2277103-1 SALUD Reconforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, conformado por R.M. N° 1126-2018/MINSA, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2024/MINSA Lima, 5 de abril del 2024Visto , el Expediente N° CDC00020240000364, que contiene la Nota Informativa N° D000211-2024-CDC- MINSA y el Memorándum N° D000869-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000352-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo con el artículo 119 y el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, teniendo entre sus funciones, desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; Que, el subnumeral 5.1.5. de la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”,