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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (07/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2024 El Peruano / aprobada por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, defi ne al ESAVI como cualquier evento adverso asociado a la vacunación o inmunización, que tiene una asociación temporal y no necesariamente causal; tratándose de una defi nición operacional que desencadena el proceso de la investigación que concluye con su clasi fi cación fi nal y la implementación de medidas correctivas; en la vigilancia de ESAVI se incluyen primordialmente los de tipo severo; Que, asimismo, el subnumeral 5.1.2. de la citada Directiva Sanitaria de fi ne el “Caso con clasi fi cación fi nal” como aquel caso que fue clasi fi cado por el Comité Nacional Asesor para la Clasi fi cación de Casos de ESAVI como: 1) Evento coincidente; 2) Evento relacionado con la vacuna (evento relacionado con el proceso de manejo de las vacunas o error programático, y evento relacionado con los componentes propios de la vacuna); y, 3) Evento no concluyente. Esta clasi fi cación está sujeta a actualización de la normativa mencionada; Que, con la Resolución Ministerial N° 1126-2018/ MINSA, se conforma el Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI, que tiene como función la clasi fi cación fi nal de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 333-2021/MINSA, se reconforma el Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI, así como la modi fi cación de determinados artículos de la Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI, en adelante el Comité Nacional, conformado por Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, el cual queda integrado por los siguientes profesionales: Miembros Titulares: - M.C. Julio César Maquera Afaray, Médico especialista en Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. - M.C. Daniel Gabino Koc Gonzáles, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. - M.C. Luis Enrique Gerardo Argumanis Sánchez, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología. - M.C. Enrique Cachay Rojas, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología. - M.C. James Walter Gutiérrez Tudela, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna. - M.C. Erika Janeth Noriega Zapata, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología. - M.C. Anuor Humberto Ulloa Montoya, Médico especialista en Cardiología, representante de la Sociedad Peruana de Cardiología.- M.C. Wenzel Iván Dueñas Pacheco, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología. - M.C. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, Médico especialista en Pediatría representante del Hospital de Emergencias Pediátricas. Miembros Suplentes: - M.C. Pedro Alberto Sullón Zavaleta, Médico especialista en Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. - M.C. Francisco Eduardo Campos Guevara, Médico especialista en Pediatría e Infectología, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. - M.C. Wilson Ruiz Gil, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología. - M.C. Edgar Emilio Matos Benavides, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología. - M.C. María Nelly Manrique Lemus, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna. - M.C. Peggy Carol Martínez Esteban, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología. El Comité Nacional puede solicitar la participación de representantes de otras Sociedades, cuando se requiera la opinión de otras especialidades para la clasi fi cación fi nal de los casos. Artículo 2.- Modi fi car los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 2.- El Comité Nacional tiene como función la clasi fi cación fi nal de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, y la normatividad vigente que regule esta vigilancia. Artículo 3.- Todo organismo público adscrito al Ministerio de Salud está obligado a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité Nacional. Artículo 4.- Los miembros del Comité Nacional acuerdan la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Las reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias, según sea el contexto nacional de la vacunación regular o se introduzcan nuevas vacunas. Artículo 5.- El Comité Nacional elige entre sus miembros a su Presidente y Vicepresidente, en base a su reglamento interno. El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades asume la Secretaría Técnica del Comité en mención”. Artículo 3.- En caso que algún miembro del Comité Nacional solicite su renuncia o no pueda ejercer su función, la Sociedad Peruana u Hospital a la cual representa comunica al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades la designación del nuevo miembro. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 333-2021/MINSA. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2277096-1